El proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita transforma lo que es un derecho constitucional en un verdadero impuesto de naturaleza fiscal y, al trabajador, en un sujeto pasivo del citado impuesto.
EL art. 24 de nuestra
Carta Magna, consagra el derecho a la tutela judicial efectiva en un plano de
igualdad de acceso, sin diferencias en relación a la condición de la persona,
incluyendo fundamentalmente en este caso, la capacidad económica del ciudadano,
lo cual vienen apoyado en el art. 119 del mismo texto legal, que en definitiva
el es el que sustenta la gratuidad en el acceso a la justicia de los
trabajadores y los sindicatos.
En este sentido, hay que
recordar que un acuerdo en pleno no jurisdiccional de la sala IV del Tribunal
Supremo, de 5 de Junio de 2013, eximió a los trabajadores y/o beneficiarios de
la seguridad social, así como el funcionario o personal estatutario de cualquier
género, de tasas para el acceso tanto a los tribunales de instancia como a los
Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo, incluso frente a las
acciones vivas interpuestas con anterioridad a la aplicación del Real Decreto
3/2013.
Centrándonos en lo que es la
clase social y sindical en nuestro país, es un derecho constitucional que de
forma pacífica ha venido siendo disfrutado no solo desde la implantación de
nuestra Carta Magna, sino en periodos previos a la misma donde las antiguas Magistraturas
de Trabajo han tutelado el libre acceso de los trabajadores a la administración
de justicia en el orden social.
Al presenciar que el
Tribunal Supremo condicionó su ley de tasas de 2012, Don A. R. Gallardón ha
presentado un nuevo proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita, en la que
modifica la ley de 1996 (una de las leyes que esgrimió el Supremo para evitar
las tasas en la jurisdicción social), y ello con el fin que los trabajadores
tengan que pagar tasas para recurrir ante la segunda instancia.
En concreto mediante el art.
2,4 del proyecto, donde establece que “en el orden social, se reconoce el derecho a la asistencia
jurídica gratuita para primera instancia sin necesidad de acreditar previamente
carecer de recursos a los trabajadores y beneficiarios del sistema de la
seguridad social”. El articulo obvia clara y deliberadamente
las segundas instancias.
Eso implicaría un paso atrás
y una vuelta al escenario planteado por la ley de 10/ 2012 en el orden social,
puesto que la tasa venía establecida para la interposición del recurso de
suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (500 euros) y la
interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo (750 euros) , lo
cual volvería a mermar de forma clara el libre acceso a la justicia en el Orden
Social y a todas sus instancias que constituyen dicho orden jurisdiccional,
respecto del colectivo de trabajadores y las organizaciones sindicales.
Una vez más serían las
clases menos favorecidas, entre las cuales obviamente esta la clase
trabajadora, las que padecerían y soportarían la imposición de un nuevo tributo
o impuesto sobre el acceso a la justicia, especialmente en el Orden Social.
Esto no deja de ser paradigmático, puesto que desde el año 2009 con la
aparición de los efectos de la gran crisis económica a nivel mundial el
incremento de la conflictividad y del ejercicio de acciones desarrolladas en el
Orden jurisdiccional Social se ha visto implementado a un 300%.
Lo citado anteriormente,
unido a una administración de justicia que no acaba de adaptarse a las nuevas
realidades sociales y de ofertar una justicia acorde con las necesidades que el
Siglo XXI, demanda el que revierten en la clase obrera, por un lado, en una
limitación evidente del acceso a la misma y por otro lado cuando dicho acceso
se produce a la obtención de una justicia que está infectada de defectos que
arrastra casi de forma histórica y sobre los cuales no se les oferta una clara
solución.
Por el contrario, todos los
esfuerzos vienen dirigidos a una nueva vuelta de tuerca que transforma, lo que
es un derecho constitucional, en un verdadero impuesto de naturaleza fiscal y,
al trabajador, en un sujeto pasivo del citado impuesto.
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