Como muestra esta sentencia, nuestro sindicato ofrece asesoramiento legal en todos los ámbitos, más allá del laboral (civil, penal, fiscal, matrimonial, familiar). En cuanto a demandas por deuda subordinada llevamos actualmente 15 casos de clientes contra diferentes entidades financieras y 6 casos de trabajadores y trabajadores que también han sido estafadas por su propia empresa, Catalunya Banc
Pincha y consulta la sentencia |
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gavà
(Barcelona) ha estimado íntegramente la demanda de un exclient de Catalunya
Banc y ha declarado la nulidad de su contrato de compra de deuda subordinada,
condenando la entidad financiera a abonarle los 6.000 euros correspondientes a
los contratos, más los intereses generados y las costas del procedimiento. El demandante ha sido defendido por el
Gabinete Jurídico de la UGT de Catalunya.
La
sentencia resuelve que el demandante creía en todo momento que se trataba de un
depósito a plazo fijo, que le ofreció el propio director de la sucursal, y que
no se le informó correctamente de lo que contrataba, a pesar de no tener
conocimientos económicos ni financieros: "En fin, que la
iniciativa de contratar la deuda subordinada surgio de la sucursal, el actor
carece de estudios superiores, en ningún momento se le dio el folleto
informativo del complicado producto que estaba contratando y el elevado riesgo de perdida de dinero así como la no posibilidad de disposición del
capital invertido de manera inmediata cuando lo necesitase. (...) El delegado de la
sucursal demandada le hizó caer en el error de que supone Inversión era segura
y que la operación no implicaba riesgo alguno respecto del capital invertido. El actor creyó en todo
momento que se garantizaba el capital, que estaría disponible en cualquier
momento y que se trata de un producto de renta fija. El demandante carece de
experiencia económica, inversora, financiera. Regia entre el demandante y
la sucursal de CATALUNYA BANC una relacion de confianza."
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