viernes, 21 de febrero de 2014

El Supremo avala que las empresas rebajen salarios unilateralmente, pero remarca la importancia del Convenio Colectivo

La reducción del salario mediante la disminución del cobro de comisiones de los vendedores que adoptó de manera unilateral el Grupo Cortefiel en julio de 2012 ante la disminución de sus ventas no vulneró la ley, pues la reforma laboral de 2012 lo permite, según ha sentenciado el Tribunal Supremo.
El Tribunal considera que la caída de ventas tanto en el sector minorista como en el grupo empresarial que había sido demandado (Cortefiel) justificó la modificación salarial a la baja, consistente en fijar un suelo mínimo de facturación para percibir la comisión por ventas.
En un fallo conocido este miércoles la Sala de lo Social del alto tribunal ha rechazado el recurso que presentamos UGT y CCOO en Cortefiel contra la sentencia de la Audiencia Nacional que ya le dio la razón a la empresa y consideró legal la reducción de las citadas comisiones de facturación.
La sentencia, que será notificada en los próximos días, recuerda que con la reforma laboral de 2012 el salario puede ser modificado a la baja sin negociación alguna por parte de la dirección empresarial, aunque con el límite de la retribución prevista en el convenio colectivo y solo en las cuantías que el trabajador perciba como mejora del mismo.
Aún así, el tribunal recuerda en su sentencia que al control judicial le corresponde evitar que “a través de la degradación de las condiciones de trabajo se llegue a lo que se ha llamado dumping social”, de modo que no toda rebaja de salario puede ser admitida.
La lección que todos, absolutamente todos, tenemos que sacar de esta sentencia es que, lo verdaderamente importante, es la retribución que marca nuestro convenio. 

Sirva esto, para que de una vez sepamos todos para que sirve un Convenio Colectivo. 

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