La reducción
del salario mediante la disminución del cobro de comisiones de
los vendedores que adoptó de manera unilateral el Grupo Cortefiel en
julio de 2012 ante la disminución de sus ventas no vulneró la ley, pues la reforma laboral de
2012 lo permite, según ha sentenciado el Tribunal
Supremo.
El
Tribunal considera que la caída de ventas tanto
en el sector minorista como en el grupo empresarial que había sido demandado
(Cortefiel) justificó la modificación salarial a
la baja, consistente en fijar un suelo mínimo de facturación para percibir la
comisión por ventas.
En un fallo conocido este miércoles la Sala de lo Social
del alto tribunal ha rechazado el recurso que presentamos UGT y CCOO en Cortefiel contra
la sentencia de la Audiencia Nacional que ya le dio la razón a la empresa y
consideró legal la reducción de las citadas comisiones de facturación.
La sentencia, que será notificada en los próximos días,
recuerda que con la reforma laboral de 2012 el salario puede ser modificado a la baja sin negociación alguna
por parte de la dirección empresarial, aunque con el límite de la retribución
prevista en el convenio colectivo y solo en las cuantías que el trabajador
perciba como mejora del mismo.
Aún
así, el tribunal recuerda en su sentencia que al control judicial le
corresponde evitar que “a través de la degradación de las condiciones de
trabajo se llegue a lo que se ha llamado dumping social”, de modo que no toda
rebaja de salario puede ser admitida.
La lección que todos, absolutamente todos, tenemos que
sacar de esta sentencia es que, lo verdaderamente importante, es la retribución
que marca nuestro convenio.
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