lunes, 13 de enero de 2014

Los pagos en especie cotizan a la Seguridad Social

El Estado tiene un claro problema con la Seguridad Social y la estrategia para el futuro es recaudar más y gastar menos. Y con esa melodía llega “el pensionazo”. Una serie de reformas en la cotizaciones que se publicaron en el BOE tras el último Consejo de Ministros del año pasado y del que apenas se ha hablado.
La principal modificación es que los pagos en especie pasan a cotizar. Es decir, los vales de comida, seguro médico, aportaciones a planes de pensiones…La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año. Todas esas cosas que hasta ahora no pagaban a la Seguridad Social ahora sí. Sin más. 
Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
Aunque a los trabajadores les afecta en un porcentaje bajo, para las empresas es un 31% más que deberán pagar por estos conceptos, justo cuando se supone que deberíamos estar bajando los costes laborales (si no es a costa de la empresa lo será a través del trabajador, sueldos más bajos).
Todo esto va muy emparejado a la reforma silenciosa de las pensiones, que ya comentamos por aquí: estamos pasando de un sistema de pensiones contributivo a uno asistencial. En 2013 la pensión máxima era 35.673 euros y la contribución máxima era 43.164 euros. ¿Y qué ha pasado en 2014? Pues que la pensión máxima ha aumentado un 0,25% pero la contribución máxima un 5%.
Por tanto si ganas más de la pensión máxima en realidad estás cotizando de más. Es decir, por pagar más Seguridad Social no vas a recibir una pensión mayor, no interesa. Y por tanto dichos trabajadores intentan que las empresas paguen en especie, para pagar menos Seguridad Social. Pero esto se ha acabado, ahora se pagará Seguridad Social independientemente del tipo de pago.
Hay dos formas de interpretar esto: como un aporte solidario para el sostenimiento del sistema; o como una tendencia a un sistema asistencial (las mínimas suben, las máximas se mantienen bajas, los límites de contribución se disparan y al final dará igual lo aportado, la pensión será muy similar para todo el mundo).
El problema de estos cambios es que se están realizando sin el debate necesario. Más o menos todo el mundo tiene claro que la pensión depende de lo cotizado, pero si seguimos muchos años con estas reformas esto no va a ser así. La pensión será asistencial, es decir, todo el mundo cobrará más o menos lo mismo (y no mucho) y el que quiera vivir bien que se busque la vida.

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