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Consulta del documento de la CNMV |
En un comunicado, el
supervisor señala que esta decisión se enmarca en la aplicación en España, a
partir del próximo 1 de febrero, de las Directrices sobre Políticas y Prácticas
de Remuneración (MiFID), donde se recogen los criterios que las entidades bancarias
deberán tener en cuenta en el diseño, implantación y control de los sistemas de
remuneración al personal en contacto con la clientela o con un impacto
significativo en el servicio prestado.
La CNMV, que ya ha comunicado
a la autoridad europea de los mercados financieros (ESMA) su decisión de
cumplir con estas directrices, señala que las entidades bancarias deberán
“revisar y, en su caso, modificar los sistemas de remuneración y los controles
y procedimientos establecidos” para evitar que los trabajadores del sector se
vean incitados a favorecer sus intereses económicos en detrimento del interés
de los clientes.
En particular, los bancos
españoles deberán prestar especial atención a sus políticas de remuneraciones
variables vinculadas al volumen de ventas, de modo que el cálculo de estas
cantidades se base “adicionalmente en criterios cualitativos” que tengan en cuenta
el beneficio de ambas partes y que no incentiven “criterios cortoplacistas” en
favor únicamente de la entidad.
Entre los criterios
cualitativos que se pueden utilizar, el organismo menciona el cumplimiento de
las normas de conducta en la aplicación de la evaluación de idoneidad de los
clientes para adquirir ciertos productos o en la información al inversor, así
como el grado de satisfacción de los clientes o el número de reclamaciones que
recibe la entidad.
En cualquier caso, la CNMV
cree que las primas variables que cobran los empleados bancarios no deben estar
vinculadas “de forma directa con la venta de un producto específico o de una
categoría de productos muy limitada”, que hace muy difícil valorar el
cumplimiento de las directrices MiFID, y mucho menos con métodos de cálculo en
función de un nivel de venta mínimo o de umbrales de venta secundarios.
Por otra parte, la Comisión
informa de que a partir de ahora las políticas retributivas en las entidades
financieras deberán ser aprobadas por “la alta dirección” tras recibir el
asesoramiento del órgano de verificación del cumplimiento de la normativa.
Estas prácticas salariales deben estar publicadas por escrito de forma
transparente, comunicarse a los afectados y quedar registradas de forma
adecuada.
Es más, la CNMV considera
“esencial” que las entidades creen nuevos mecanismos de comunicación para que
los trabajadores puedan hacer llegar a las escalas jerárquicas superiores los
asuntos que conlleven riesgo de incumplimientos de estas directrices MiFID para
que puedan tomar las medidas adecuadas.
“La involucración de las
funciones de control y, en especial, la del órgano de verificación del
cumplimiento normativo se producirá tanto en el momento del diseño como en el
control interno de los potenciales riesgos que puedan derivarse de las
políticas y prácticas de remuneración y de los objetivos comerciales”, exige el
ente.
Con respecto a los nuevos
productos, el organismo que preside Elvira Rodríguez señala que habrá que tener
en cuenta los riesgos que conlleven en relación con la política salarial y,
antes del lanzamiento, las entidades deberán evaluar si el esquema de
retribución al trabajador por su 'colocación' crea riesgos o es conforme con la
política de la entidad.
Finalmente, la Comisión
Nacional del Mercado de Valores explica que ha enviado una carta a las
principales asociaciones del sector bancario para que informen a sus asociados
de estas decisiones.
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