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UGT remite una carta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social rechazando la modificación del artículo 109 de la LGSS
UGT ha remitido una
carta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social rechazando la
modificación, unilateral, del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad
Social, por la que se añade como conceptos computables en la base de cotización
por contingencias comunes y profesionales determinados conceptos (entre otros,
el importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia;
planes y fondos de pensiones; algunas asignaciones asistenciales; y los gastos
de manutención y estancia generados en el municipio en el que trabaja y reside
el trabajador). Elementos que forman parte de las percepciones no salariales o
extrasalariales y que son materias habituales de la negociación colectiva. El
sindicato denuncia que esta modificación desincentivará al empresario a la hora
de negociar estas percepciones y tendrá importantes efectos en materia
salarial. Asimismo, afirma que el Ejecutivo es consciente de la especial
trascendencia de esta modificación y le acusa de persistir en cambiar el régimen
jurídico de la Seguridad Social , sin diálogo ni acuerdo con las organizaciones
sindicales ni empresariales, cuyos representados son los sujetos directamente
afectados por estas medidas.
Con fecha 21 de
diciembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real
Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la
contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, el cual,
entre otras medidas, y como ya hiciera el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de
julio, con la ropa de trabajo, el quebranto moneda, el desgaste de útiles y
herramientas y las percepciones matrimoniales, ha añadido como computables en
la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, una serie de
nuevos conceptos salariales que hasta ahora, o no se tenían en cuenta (estaban
exentos) o sólo computaban en un determinado porcentaje.
Así, la Disposición
Final Tercera del Real Decreto-Ley referido viene a modificar el artículo 109
de la Ley General de la Seguridad Social, añadiendo como conceptos incluidos y
por tanto, computables en la base de cotización por contingencias comunes y
profesionales, entre otros, los siguientes:
* La totalidad del importe abonado a los
trabajadores por pluses de transporte y distancia.
* Las mejoras de las prestaciones de Seguridad
Social (incluye Planes y Fondos de Pensiones, seguros, etc.) salvo las
correspondientes a la incapacidad temporal.
* Las asignaciones asistenciales, salvo las
correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan
exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto
de trabajo.
* La totalidad de los gastos normales de manutención
y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del
trabajador y del que constituya su residencia.
Se trata ésta de una
modificación especialmente relevante de la Ley General de la Seguridad Social,
con ramificaciones e importantes efectos en materia salarial y de negociación
colectiva, dado que los conceptos que ahora se incluyen como computables en la
base de cotización, entran dentro del concepto de percepciones no salariales o
extra salariales, objeto habitual de la negociación colectiva. La cual, puede
quedar anulada en esta concreta materia, por cuanto la nueva regulación pueda
suponer un desincentivo para el empresario a la hora de negociar estas
percepciones.
Sin embargo, aún
consciente de la especial transcendencia de esta modificación normativa, el
Ejecutivo continúa modificando el régimen jurídico de la Seguridad Social de
manera unilateral, sin diálogo ni acuerdo con las organizaciones sindicales ni
empresariales, cuyos representados son los sujetos directamente afectados por
estas medidas. Circunstancia que hemos vuelto a exponer mediante carta remitida
a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en la que expresamente le
mostramos nuestra disconformidad, tanto con las formas como con el fondo de
esta nueva modificación de la Ley General de la Seguridad Social.
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