El Banco de España podrá multar a cargos de administración o de
dirección de las entidades de crédito con sanciones de hasta cinco millones de
euros y la suspensión en el ejercicio del cargo por un plazo no superior a tres
años por
la comisión de infracciones que se consideren muy graves relacionadas con su gestión.
Así consta
en el anteproyecto de ley de supervisión y solvencia de las entidades financieras de crédito,
que contempla que las entidades así como también todas las personas que ostenten cargos de
administración o dirección en las mismas, que infrinjan normas de ordenación y
disciplina incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable.
Según la futura norma, son órganos de dirección
de una entidad aquéllos que están facultados para fijar la estrategia, los
objetivos y la orientación general de la entidad y que se ocupan de la
vigilancia y control del proceso de adopción de decisiones de dirección.
Incluye a quienes dirigen de forma efectiva la entidad.
La norma recoge multas de hasta 2,5 millones de euros para
aquellos banqueros que cometan infracciones graves y fija en hasta 500.000
euros el importe para las sanciones por infracciones leves. Igualmente, la futura ley establece
un régimen sancionador para las propias entidades de crédito, con multas para
infracciones muy graves de hasta el quíntuplo del importe de los beneficios
derivados de la misma, cuando dichos beneficios puedan cuantificarse; de hasta
el 10% del volumen de negocios neto anual total o multa de hasta diez millones
de euros, si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.
En el caso de infracciones graves, la sanción
será de hasta el triple del importe de los beneficios derivados de la
infracción; de hasta el 5% del volumen de negocios neto anual total o multa de
Hasta cinco millones de euros. Asimismo, en las infracciones leves, la sanción
podrá ser de hasta el doble del importe de los beneficios derivados de la
infracción, cuando éstos puedan cuantificarse; de hasta el 1% del volumen de
negocios neto anual total o multa de hasta un millón de euros, si dicho
porcentaje es menos a esta cifra.
Todo esto puede sonar muy bien, pero resulta que a
la vez, concede al organismo que dirige Luis Linde la facultad de mantener en
secreto la identidad de los banqueros multados. El Banco de España podrá
acordar que la sanción se publique manteniendo confidencial la identidad de los
sujetos sancionados” en tres circunstancias, dice el citado artículo. El primer
caso es “cuando la sanción se imponga a una persona física y, tras una
evaluación previa, la publicación de los datos personales resulte ser
desproporcionada”. No se dice nada de qué criterios se van a seguir a la hora
de decidir que el hecho de publicar que un banquero ha violado la ley es
“desproporcionado”. El segundo supuesto es en realidad doble: “cuando la
publicación pudiera poner en peligro la estabilidad de los mercados financieros
o una investigación penal en curso”. El tercero es bastante similar al primero,
pero extendido tanto a los bancos como a los banqueros. Así, se podrá mantener
en secreto la identidad del multado, “cuando la publicación pudiera causar un
daño desproporcionado a las entidades o personas físicas implicadas, en la
medida en que se pueda determinar el daño”.
Resulta asombroso como los poderes públicos, en
este caso el Banco de España, miman a
los poderosos, manteniendo en el anonimato a quienes resulten culpables.
El sistema nos ignora como ciudadanos e
intentan convertirnos en meros sujetos pasivos, sin derechos algunos, ni como
ciudadanos ni como consumidores.
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