Una jueza ha declarado improcedente
el despido de un trabajador y obligado a una empresa a
readmitir al empleado o a indemnizarle al considerar que un artículo de la
reforma laboral (el referido al periodo de pruebas del contrato de apoyo a
emprendedores) "vulnera" la Carta Social Europea.
La jueza del
juzgado de lo social número 2 de Barcelona ha declarado improcedente el despido
de César Expósito, que fue contratado por la empresa
de recuperación de neumáticos Alfredo Mesalles con
una jornada laboral de 40 horas, con categoría de peón, una cláusula que
estableció un periodo de pruebas de un año y que fue despedido ocho
días antes de acabar este periodo.
Expósito alegó
que según el artículo 10 del convenio colectivo de recuperación de residuos y
materias primas secundarias el periodo de prueba es de dos
semanas para el personal obrero, ampliable a seis meses, a
lo que la empresa se opone porque el contrato se formalizó al amparo de la
reforma laboral.
La jueza
considera que la aplicación del artículo 4.3 del Real Decreto de Ley 3/12 de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral contraviene la Carta Social
Europa que, por el principio de jerarquía normativa, se sitúa por encima de la
ley nacional.
La jueza cree
que este artículo de la reforma laboral "vulnera" el artículo 4.4 de
la Carta pues no fija el plazo de preaviso ni indemnización por finalizar el
contrato durante el periodo de prueba de un año y que no se puede entender como
razonable dicho periodo.
En
consecuencia, considera que se ha de aplicar el Estatuto de los trabajadores,
que remite al convenio colectivo de aplicación en la materia.
El abogado del
demandante, Roberto Castro, ha explicado
que no conoce ninguna otra sentencia en España dictada sobre este aspecto de la
reforma laboral.
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