lunes, 21 de octubre de 2013

Declarado nulo el despido de una trabajadora con una enfermedad de larga duración a la que se aplicó la reforma laboral

Pincha para consultar la sentencia
El juzgado de lo Social número 33 de Barcelona, en lasentencia de 17 de septiembre, cuestiona la aplicación de la orden de despido (sobre la base de la regulación de la reforma laboral del PP) para las trabajadoras y trabajadores con bajas médicas derivadas de una enfermedad de larga duración, con las limitaciones que ello conlleva.
El juez se basa en un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de abril de 2013, que interpreta el artículo 2.2 de la Directiva 2000/78 que considera que es necesario asimilar o integrar el concepto de enfermedades a largo plazo con el de 'discapacidad' que generan limitación. Por lo tanto, estos despidos sería discriminatorios por razón de discapacidad.
En este caso, el solicitante – defendido por el gabinete jurídico de UGT de Cataluña – es trabajadora con migraña crónica diagnosticada a partir de 2003, que la empresa CLECE (una empresa de multiservicios dedicada, entre otras cosas, a limpieza, catering, etc.) despidió en mayo pasado por acumular un total de 15 días de ausencia del 29 de marzo de 2013 y el 27 de mayo de 2013. Debe decirse que todos las bajas médicas, como el juicio, responden a la diagnosis de "migrañas", una característica que debía "faringitis aguda". La compañía indicó en la notificación de despido que las ausencias suponen "un 37,9% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos (...). Asimismo, las ausencias de los últimos doce meses, a computar desde el 28 de mayo de 2012 hasta el 27 de abril de 2013, corresponden a 14,67% de las jornadas hábiles (...) ".
Para despedir al trabajador, CLECE aprovecha la regulación del despido por razones objetivas que hizo la reforma laboral, que contempla en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores: "Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses"
La sentencia declara nulo el despido debido a su carácter discriminatorio y obliga a la empresa CLEC a la reincorporación inmediata del trabajador y el pago de salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia. La sentencia supone un paso importante en la lucha a los tribunales contra la aplicación de la reforma laboral, y restringe la aplicación del despido por razones objetivas. El fallo representa que no será posible aplicar el despido objetivo causa baja por incapacidad temporal de menos de 20 días (continuos o interrumpidos) si tienen su origen en una enfermedad crónica o de larga duración.
Ante la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

1 comentario:

  1. En hora-buena a los compañeros de UGT por este éxito, que crea Jurisprudencia para otros tantos casos que hay y están sucediendo en la actualidad. Es de miserables que se aprovechen de los enfermos (reales) para despedirlos, les ponen detectives 24 horas y utilizan vilmente su informe para el despido . Recomendamos más que nunca estar afiliados.

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