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Fuentes jurídicas, han
explicado que la entidad ha desistido de continuar con el proceso, con lo que
se confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que a
su vez avalaba la del Juzgado de Primera Instancia de Mahón que estimó una
demanda de un matrimonio contra la entidad por la venta de preferentes.
En dicha demanda, los
afectados reclamaban al juez que declarase que la venta de preferentes “se hizo
ocultando a los compradores el riesgo financiero que comportaba la operación o
sin informarles del riesgo”.
Además, alegaron la
existencia de un vicio del consentimiento porque la entidad les había
manifestado que los títulos serían reembolsables en cualquier momento y
vencerían en septiembre de 2009, con el correspondiente abono, cuando, en
realidad, la duración del contrato era perpetua o a voluntad de la entidad
emisora.
Las mismas fuentes han
explicado que, aunque no vaya a celebrarse el pleno de la sala de lo civil podría volver a
convocarse en un futuro si llegan al Supremo otros recursos sobre la misma materia.
El alto tribunal quiso
“resolver en pleno este asunto, porque se refiere a un tema de especial
sensibilidad en los momentos actuales”, que requiere por ello de una
unificación de la interpretación jurídica que efectúan los Juzgados de Primera
Instancia y las Audiencias Provinciales sobre esta cuestión.
Por
lo que parece, los bancos, y más en concreto Banco Santander, no las tienen todas consigo y prefieren retirar el
recurso para evitar que cree jurisprudencia.
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