viernes, 31 de mayo de 2013

PREJUBILACIONES Y DERECHOS

Ante las dudas que están surgiendo con motivo de las cartas que el Banco está ofreciendo a los compañeros que, conforme a lo establecido en  los acuerdos de homologación firmados a raíz de la fusión de las Entidades Santander-Banesto, decidan acogerse a la fórmula allí establecida, debemos establecer las siguientes consideraciones a tener en cuenta:
Las cartas tipo, revisten la fórmula de contrato entre partes, aunque no se menciona esta palabra, tanto la forma como el fondo dan cobertura a un acuerdo entre partes, que además esta directamente vinculado a los Acuerdos de Fusión, y en concreto al capítulo III apartado 1. En el texto del acuerdo no se habla en ningún momento de “prejubilaciones” por lo que la terminología del texto de las cartas se remite a la fórmula “extinciones de contrato por salidas anticipadas”.
En la cláusula segunda se establece de forma taxativa que el Banco abonará al empleado la indemnización hasta la fecha en que éste cumpla 63 años.
La reglamentación actual en materia de Seguridad Social establece la jubilación anticipada, con carácter general en esa edad, no obstante, el acuerdo recoge también que cualquier cambio de normativa en materia de Seguridad Social que pudiera alterar el contexto en el que se firmó el acuerdo, obligaría a una negociación entre las partes para adaptar las circunstancias de jubilación al marco que se pudiera derivar de la nueva reglamentación.
En otro orden de cosas y a los efectos de despejar cualquier duda, aquellos compañeros que se prejubilen, mantendrán el derecho a percibir los Beneficios Sociales que correspondan al personal pasivo, en concreto indemnización por vales de economato, paga social de Mayo, seguro de vida y condiciones bancarias establecidas para este colectivo en los acuerdos del 19-01-2000 y 5-07-2001.
Esperamos que los mensajes se trasmitan con claridad para evitar dudas y recelos y con la sensibilidad necesaria para no crear incertidumbre añadida a la decisión de abandonar la empresa, poniendo fin a una relación contractual prolongada.

18 comentarios:

  1. Cual ha sido la razón por las que el sindicato ha aceptado que se pierdan los vales de economato.

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  2. Por tu pregunta se deduce que eres procedente de Banco Santander. En Banesto los vales ya no existían. Por lo que se refiere a los compañeros procedentes de Banco Santander, lo que se hace es cambiar vales por dinero, opción que en la actualidad ya existía y que ejercía mayoritariamente la plantilla con derecho a vales.
    Económicamente, ningún beneficiario actual en sus condiciones actuales pierde nada, aún entendiendo que este concepto forma parte de un Acuerdo General, siendo este uno de los varios apartados que se recogen.

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    1. Bien imagínate que he estado toda la vida en sucursales que dan derecho a percibir los vales, que hace 3 años te trasladan a suc. que por radio no lo percibes, y ahora te vuelven a suc. que si percibe, con el Acuerdo se han perdido los vales de economato si o no.
      Muchas gracias por tus respuestas.

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  3. Nota del Administrador del Blog:
    Los comentarios deben realizarse en el apartado correspondiente.
    Por respeto al comentario que realiza la pregunta, ofrecemos la respuesta.
    Este blog no puede ser un "totum revolutum" donde cada uno escribe donde quiere y cuando quiere.
    Cada comentario debe realizarse en su tema y en su momento.
    Si alguien está interesado en algún tema concreto y el tema está cerrado por el tiempo transcurrido, ha de estar tranquilo que no se va a quedar nunca sin respuesta, pero debe dirigirse por los medio que ponemos a disposición de todos para ello: teléfono, correo electrónico o formulario de "contáctanos".

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  4. Como puedo saber lo que me corresponderia de la prejubilacion 80% ,si la cantidad pensionable en el fondo que tenemos los c-80 es de 37870 €

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  5. Puedes contactar con alguno de nuestros delegados y con la última nómina te lo hacemos. Las cantidades que aparecen en la hoja que dices no están actualizadas, pero más o menos te puede dar una idea muy similar.

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  6. Respuesta al anónimo del 2 de junio que aparece un poco más arriba:
    Te diría que el primer paso lo tendrías que haber hecho en el primer traslado. Hay sentencias al respecto y además te diría que si vienes del antiguo Central Hispano, incluso hay una circular de instrucciones al respecto.
    Afiliados nuestros que han podido estar en esa tesitura, ninguno ha perdido dicho derecho.
    El paso se debería haber dado en el momento en que te han trasladado y no te han respetado los vales.
    Con la firma del Acuerdo, el cupo de beneficiarios queda cerrado, con lo cual, queda claro: nadie más se incorpora y nadie se le quita como pudo haber sido tu caso. No obstante, como hemos dicho antes si tu caso fue como dices, deberías haber planteado conflicto contra la empresa. Hoy día, 3 años después, no hay nada que hacer.

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    1. Osea que le tenia que haber puesto una demanda a la empresa, asi ha sido culpa mia, pero si en el Acuerdo no se hubiera aceptado la perdida de los vales de economato, sencillamente al cambiarme a suc. que si esta en radio los hubiera vuelto a cobrar creo.
      Gracias.

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  7. El no poner una demanda no es culpa tuya en absoluto, además no hubiera hecho falta. Los casos que hemos tenido de afiliados nuestros, nosotros los hemos solicitado, lo hemos documentado y no ha hecho falta más.
    Y por lo segundo que planteas, efectivamente, el cupo está cerrado y queda restringido a los beneficiarios a la fecha del acuerdo.

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  8. Hola compañeros :
    Es cierto que los que tenemos aportación plan pensiones (el de 640 euros anuales, suscrito en 2006 ) lo perdemos, es decir es absorbido a los 63 años cuando percibamos el plan de externalización depositado en Mapfre ?
    O sea que casi unos 10.000 euros que aparentemente podríamos cobrar adicionalemente de la externalización , en definitiva, SE PIERDEN.
    Compañeros de UGT es posible reconducir este asunto pues creemos algunos compañeros que es injusto este trato discriminatorio .
    Saludos y animos

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  9. Hola viendo el comentario del compañero decir que un caso casi igual de un afiliado en Sevilla y gracias a las gestiones de UGT, le han restablecido a origen los vales de economato.
    A este le dijeron que aunque le trasladaban a plaza de no cobro vales a los tres años se los darían (de palabra) no siendo así en la realidad. Sin haber mediado denuncia, ni escrito ni nada lo puso en conocimiento de UGT y han valorado el carácter retroactivo aunque ya se haya firmado el acuerdo.
    Creo que en ocasiones la intervención sabia y mesurada de nuestro Sindicato consigue cosas que mediante otros procedimientos "agresivos" no se consiguen.

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  10. En absoluto se pierde. De hecho, compañeros que se han JUBILADO después de la fecha de firma del Acuerdo de externalización, están ya percibiendo su vitalicio (si es esa la modalidad que han elegido) de MAPFRE y han recuperado el Plan de Pensiones del 2006.
    Rogamos a todos los compañeros que se lean detenidamente los acuerdos y antes de dar por buenos comentarios con más o menos fundamento, o con más o menos mala intención. poneros en contacto personal con nosotros. Cualquiera de nuestros delegados está a disposición de los afiliados para dar la información que sea necesaria, para eso estamos.
    En otro orden de cosas, al poco de firmarse el Acuerdo, UGT fue el único sindicato que convocó a sus afiliados en una jornada explicativa, por la tarde, en la que nuestro compañero Juan María Martínez responsable estatal del área de Previsión Social, quien no solo ha estado en la Mesa de Negociación con el banco, sino que además es el compañero que intervino en el Parlamento Europeo en defensa de la externalización de los fondos de Pensiones en Banco Santander, explicó los entresijo del Acuerdo, explicó lo que se había firmado y respondió a las dudas que se le plantearon. Realmente fue una reunión muy provechosa y de las que ha tenido más éxito en los últimos años.
    Resumiendo y contestando con brevedad a tu planteamiento: no es correcto lo que indicas.

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  11. En la pag. 9 del acuerdo 4.1.1 dice :
    Conforme a lo establecido en acuerdo colectivo del 25-7-2006 se procederá al descuento de los derechos consolidados del plan de empleo del Banco a la fecha efectividad de la póliza seguro mapfre y el descuento se realizará si : el tipo interés es superior al 4,75 se descontará el 100% si es inferior al 4,75, no se descontará etc.
    Por favor compañeros nos podrían explicar lo comentado es decir se interpreta que los que tenemos plan externalización con una renta asegurada del 5,40% se nos descontarán las aportaciones del plan, el de los 640 euros mensuales y su acumulación, a la fecha de la jubilación, es cierto o por el contrario a la fecha de jubilación (63) cobraremos las prestaciones pasadas capitalizadas al 5,40% más las aportaciones futuras capitalizadas al 4% MÁS el plan del 2006, el de los 640 euros mensuales ? por favor rogamos aclaraciones.

    Otra cosa en el punto 4.1.2 dice que el tipo de interés de las aportaciones futuras es el 4% ese tipo es hasta la edad de jubilación ?









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  12. Como hemos venido remarcando en varias ocasiones, rogamos que las consultas se hagan en el punto y en el momento debido.
    El tema de la exteriorización data ya de un cierto tiempo y rogamos no insistir por aquí en el tema.
    Esta sección sindical, consciente de la complejidad del tema convocó a finales de octubre pasado, en una jornada de tarde, a todos sus afiliados y algunos invitados que nos manifestaron su interés. Dicha reunión la protagonizó nuestro compañero Juan María Martínez, responsable estatal de Previsión Social, quien ha negociado con el Banco, además de defender a UGT ante el Parlamento Europeo en la demanda contra el Gobierno Español para que retirara la ley que permite al sector financiero mantener fondos internos.
    Dicha reunión fue un auténtico éxito y en ella se dieron todas las explicaciones sobre el tema y se contestaron las dudas de todos los asistentes.
    Desde este blog entendemos que desde UGT hemos dado todas la explicaciones y aclaraciones posibles. No obstante, si alguien sigue teniendo dudas, como siempre decimos, no cerramos la puerta a nadie: para ello os podéis dirigir de forma ya no anónima a nosotros, a través de los medios que ponemos a vuestra disposición: teléfono, correo electrónico o el formulario "Contáctanos".
    No obstante, para no dejar colgado a nadie, damos contestación a la pregunta:
    Se han descontado las aportaciones hechas por el promotor al Plan de Pensiones de fecha 25 de julio del 2006, habida cuenta que el tipo de interés es superior al 4,75%. Tal como recoge el Acuerdo se descuenta las cantidades consolidadas a la fecha de firma de la Póliza.
    Con referencia al Plan de Pensiones del 25 de Julio del 2006, su redactado contempla que llegada la jubilación el banco minoraría el complemento de Pensión a satisfacer con las cantidades del Plan de pensiones.
    Desaparecido el Complemento, debido a la exteriorización, este concepto sigue subsistiendo.
    El tipo de interés técnico de las aportaciones futuras es el tipo de interés técnico y efectivamente, el tipo de interés técnico es hasta el final de las aportaciones trimestrales por este concepto, bien por que jubilación bien porque cesen en caso de una salida anticipada (prejubilación).

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  13. !Hola! con fecha 31 de Enero de 2014 he firmado" la salida anticipada" (no prejubilación). En la hoja 7 de mi certificado individual de la póliza seguro colectivo de vida, dice: "en caso de cese o extinción de la relación laboral" se podrá solicitar el rescate al 100%.-(el caso de las salidas anticipadas son extinciones de relación laboral) Desearía me indiquen si es así. saludos y gracias.

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  14. En nuestro caso, solo es rescatable por Fallecimiento, Incapacidad y Jubilación.
    En la misma Pag.7, Derechos económicos en caso de extinción de la relación laboral del Asegurado con anterioridad a la fecha de jubilación, el asegurado mantendrá los derechos económicos conforme a las aportaciones que hubiera devengado, pudiendo generar las prestaciones correspondientes a dichas aportaciones al acaecimiento de las contingencias cubiertas (jubilación, fallecimiento e incapacidad).

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  15. Hola perdonad que pregunte aquí y no en el sitio más específico, pero es que no sé llegar a él. Yo me preubilé del Santander en agosto 2006 y el 12 septiembre 2014 me jubilaré definitivamente, ya me han hecho los cálculos en ls SS. Por ese lado no hay dudas. Pero sí tengo alguna duda respecto al pago de los 10.000 euros previstos en el Seguro Colectivo póliza 8.000.749 del Santander. Como es sabido se puede optar por a) Coger todo el dinero de golpe los 10.000 más los intereses (en la póliza dice que tengo una participación en beneficios de 1.621,18 euros) b) Cobrarlo en forma de renta (en la póliza dice por ejemplo que tengo una prestación asegurada por Supervivencia de 13.131,78 euros.

    Fiscalmente ya sé que eso es Rendimiento de Trabajo, con lo que pagaría más si cobro de golpe (pues además me han dicho que no procede la exención 40% de Renta Irreguar por ser mi baja posterior al 1 enero 1980).

    Pero desconozco si hay otras consideraciones al margen de lo fiscal.

    Qué os parece que interesaría más? Y otra pregunta es si opto por Supervivencia es elegir yo una eded?

    En fin, agradecería algunas consideraciones que me ayudasen a decidir

    Gracias y buen verano/ Javier

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  16. Francamente, el tema fiscal no es lo nuestro. Siempre recomendamos que se consulte a algún experto fiscal que son los que verdaderamente entienden y pueden aconsejar. Para los que somos ajenos al tema, es muy fácil aconsejar y dar opinión sobre dineros que no son los nuestros.
    Lo único que te podemos aportar, es que aquí en Catalunya, todos los casos que conocemos, que son unos cuantos, han optado por el cobro en su totalidad.

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