Las leyes no son
inmutables y muchas veces suelen quedar obsoletas. Hubo un tiempo que un
banquero tenía que ser un probo ciudadano y como no existe una bola de cristal
para saber si alguien iba a delinquir o no, se requería que no hubiese estado
condenado, por aquello de la reincidencia, dado que la gente a veces tiende a
repetir conductas.
Demostrado
empíricamente que los ciudadanos no son iguales ante la ley, entra dentro
de la lógica cambiar las leyes, a medida de cierta gente.
Nos estamos refiriendo al insustituíble Alfredo Sáenz.
El gobierno ha elaborado un decreto de
honorabilidad para directivos bancarios, que reforzará los requisitos de
"experiencia y profesionalidad".
No obstante, aunque la mona se vista de seda, mona se queda, o en otras
palabras más claras: aunque un convicto por delitos dolosos se vista de
honorable, convicto se queda.
Efectivamente,
el Tribunal Supremo ha inadmitido el incidente de nulidad de actuaciones que el
consejero delegado del Banco Santander Alfredo Sáenz presentó contra la
sentencia en la que se anulaban los efectos administrativos (la cancelación de
los antecedentes) del indulto concedido por el Gobierno de José Luis Rodríguez
Zapatero y ha añadido que un caso "tan singular" como el enjuiciado carece de precedentes en la
jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativa. Los ocho
magistrados confirman así la sentencia dictada el pasado febrero y dan vía
libre para que el banquero pueda recurrir en amparo al Tribunal Constitucional contra la resolución del Supremo que entendía que
el Ejecutivo socialista se "extralimitó" al borrar sus antecedentes
penales cuando le indultó tras condenarle a tres meses de arresto de
inhabilitación por denuncia falsa.
En
una providencia, conocida este viernes, señala que Sáenz busca "una reconsideración jurídicamente inviable" de las
cuestiones de fondo, que ya fueron debatidas en el proceso, lo cual supone un
uso "indebido" de este "remedio procesal para un fin distinto
del que le es propio" pues el mero desacuerdo o discrepancia hacia sus
razonamientos y conclusiones no puede fundar "válidamente" un
incidente de nulidad de actuaciones. Remarca así que la legítima discrepancia
del recurrente con una sentencia desfavorable no permite convertir esta vía en
una nueva instancia para revisar la sentencia y concluye que Sáenz no ha sufrido
una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y a la igualdad.
La
providencia de la Sala de lo Contencioso se produce después de que el Banco de
España haya archivado el procedimiento iniciado el pasado 28 de febrero Sáenz y
haya decidido abrir uno nuevo sobre el mismo asunto de acuerdo con la nueva
normativa de las entidades de crédito por la que se incorporan los criterios de
la Autoridad Bancaria Europea (EBA). El Gobierno aprobó el pasado viernes el
decreto de honorabilidad para directivos bancarios, que refuerza los requisitos de experiencia y
profesionalidad a la hora de valorar la permanencia en el cargo de aquellos que
hayan resultado condenados en procedimiento judicial y que podría avalar la
continuidad de Sáenz en la entidad.
Aunque
hoy ha vuelto a quedar claro que delinquir es delinquir, para el gobierno y el
Banco de España, esto no es así.: La honorabilidad que
puede eliminar el poder judicial, el Banco de España tendrá el poder de
restituirla.
Antes delinquiendo, un banquero sabía que se jugaba la
carrera, ahora no. Simplemente se trata de delinquir conservando la
honorabilidad.
El gobierno, muy sensible con la Marca España, considera
que un delito, no debe estropear el buen currículum de un honorable
banquero.
Los antecedentes penales quedan para los
pobres, para los poderosos está la honorabilidad y esa no la empaña una condena
de un tribunal. ¡Faltaría más!.
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