sábado, 20 de abril de 2013

El Supremo reconfirma que Sáenz es un convicto, aunque el Gobierno pretenda que sea honorable


Las leyes no son inmutables y muchas veces  suelen quedar obsoletas. Hubo un tiempo que un banquero tenía que ser un probo ciudadano y como no existe una bola de cristal para saber si alguien iba a delinquir o no, se requería que no hubiese estado condenado, por aquello de la reincidencia, dado que la gente a veces tiende a repetir conductas.
Demostrado empíricamente que los ciudadanos no son iguales ante la ley, entra dentro de la lógica cambiar las leyes,  a medida de cierta gente.
Nos estamos refiriendo al insustituíble Alfredo Sáenz.
El gobierno ha elaborado un decreto de honorabilidad para directivos bancarios, que reforzará los requisitos de "experiencia y profesionalidad".
No obstante, aunque la mona se vista de seda, mona se queda, o en otras palabras más claras: aunque un convicto por delitos dolosos se vista de honorable, convicto se queda.
Efectivamente, el Tribunal Supremo ha inadmitido el incidente de nulidad de actuaciones que el consejero delegado del Banco Santander Alfredo Sáenz presentó contra la sentencia en la que se anulaban los efectos administrativos (la cancelación de los antecedentes) del indulto concedido por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y ha añadido que un caso "tan singular" como el enjuiciado carece de precedentes en la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativa. Los ocho magistrados confirman así la sentencia dictada el pasado febrero y dan vía libre para que el banquero pueda recurrir en amparo al Tribunal Constitucional contra la resolución del Supremo que entendía que el Ejecutivo socialista se "extralimitó" al borrar sus antecedentes penales cuando le indultó tras condenarle a tres meses de arresto de inhabilitación por denuncia falsa.
En una providencia, conocida este viernes, señala que Sáenz busca "una reconsideración jurídicamente inviable" de las cuestiones de fondo, que ya fueron debatidas en el proceso, lo cual supone un uso "indebido" de este "remedio procesal para un fin distinto del que le es propio" pues el mero desacuerdo o discrepancia hacia sus razonamientos y conclusiones no puede fundar "válidamente" un incidente de nulidad de actuaciones. Remarca así que la legítima discrepancia del recurrente con una sentencia desfavorable no permite convertir esta vía en una nueva instancia para revisar la sentencia y concluye que Sáenz no ha sufrido una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y a la igualdad.
La providencia de la Sala de lo Contencioso se produce después de que el Banco de España haya archivado el procedimiento iniciado el pasado 28 de febrero Sáenz y haya decidido abrir uno nuevo sobre el mismo asunto de acuerdo con la nueva normativa de las entidades de crédito por la que se incorporan los criterios de la Autoridad Bancaria Europea (EBA). El Gobierno aprobó el pasado viernes el decreto de honorabilidad para directivos bancarios, que refuerza los requisitos de experiencia y profesionalidad a la hora de valorar la permanencia en el cargo de aquellos que hayan resultado condenados en procedimiento judicial y que podría avalar la continuidad de Sáenz en la entidad.
Aunque hoy ha vuelto a quedar claro que delinquir es delinquir, para el gobierno y el Banco de España, esto no es así.: La honorabilidad que puede eliminar el poder judicial, el Banco de España tendrá el poder de restituirla.
Antes delinquiendo, un  banquero sabía que se jugaba la carrera, ahora no. Simplemente se trata de  delinquir conservando la honorabilidad.
El gobierno, muy sensible con la Marca España, considera que un delito, no debe estropear el buen currículum de un honorable banquero. 
Los antecedentes penales quedan para los pobres, para los poderosos está la honorabilidad y esa no la empaña una condena de un tribunal. ¡Faltaría más!.

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