miércoles, 10 de abril de 2013

1ª Reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Integración Santander-Banesto

Se ha llevado a cabo la primera reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Integración Santander - Banesto, en la cual se han aclarado un buen número de dudas, a la vez que se han corregido algunos errores de redacción. Los más destacables son:
* Fondo Asistencial: los beneficiarios serán los mismos que ya estuvieran reconocidos en el antiguo Fondo Asistencial en Banco Santander.
* Convenio Especial de la Seguridad Social a cargo de Banco: las bases de cotización serán siempre las bases máximas de cotización posibles.
* Extinciones de contrato incentivadas: Se tomará el total de las retribuciones, incluida la retribución variable por objetivos, así como también se sumará la cuantía de los beneficios sociales.
La indemnización estará exenta de retención fiscal hasta la cuantía que corresponda a una indemnización por despido improcedente, el resto tributará como renta irregular.
Para el personal que se acoja a este tipo de baja, se le ofrecerá posibilidad de empleo mediante la fórmula de "outplacement" (Conjunto de servicios proporcionados por una empresa consultora especializada, a aquellos profesionales que deben buscar un nuevo empleo, para que lo encuentren, de forma que satisfaga sus expectativas, en el menor plazo posible.)
* Cierre de oficinas: se concreta que las indemnizaciones por traslados de 26 a 50 Kms. será de 2.200 Euros y de 51 a 75 kms. de 3.000 Euros.
El Banco informa de la pretensión de que, el cierre de oficinas que inicialmente se pretende hacer (aproximadamente 700), se procurará realizar durante el presente año 2013.
* Salidas anticipadas (prejubilaciones): el Banco ha aceptado nuestra propuesta de plasmar el mismo redactado existente en anteriores campañas de prejubilación, en referencia a la posibilidad de que, durante dicha situación se produzca un proceso de invalidez o fallecimiento del empleado.
Este añadido se aplicará al personal ingresado antes del 08.03.1980.
En este mismo apartado, para el personal procedente de Banesto, solamente tendrá carácter pensionable el Complemento de Puesto de Trabajo para los empleados con Salario Anual Pactado.
* Beneficios Sociales: Los importes se actualizarán de acuerdo con las subidas de los Convenios Colectivos.
* Traslados a Empresas del Grupo: el Banco informa que afectará a unos 210 empleados de los Servicios Centrales de Banesto y a 35 de Banif. En estos traspasos se mantendrán de forma global, tanto las condiciones económicas como las profesionales, mediante un sistema de compensación que evite perjuicios económicos.
Se reconoce el derecho de retorno para el caso de desaparición de la nueva empresa, así como si Santander dejara de tener participación en ella.
* Descubierto en cuenta autorizado en Banesto: una vez se unifique el sistema de nóminas, seguramente en el mes de septiembre, dejará de estar autorizado dicho descubierto, cuyo importe es el correspondiente al neto de una mensualidad.
* Seguro de Vida: se toma el 26 de julio del año 2000, la fecha del Acuerdo Colectivo sobre este concepto.

18 comentarios:

  1. En el acuerdo de integración Santander-Banesto, en lo que se refiere a las salidas anticipadas o prejubilaciones, se ha pactado un 80% de los conceptos que aparecen en la nómina con las claves A, B y C. He consultado una de mis nómina y la cantidad que viene con el epigrafe "B" es complemento voluntario personal. Quiere decir ésto que también se tiene en cuenta este concepto para aplicar el 80%?

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  2. Si lees detenidamente el Acuerdo, el Anexo IV, punto 2.1.2 se refiere al 80% del salario regulador conformado por los conceptos referidos en los apartados A,B y C del ordinal anterior. No dice A, B y C de la nómina.
    El concepto ordinal anterior se está refiriendo al punto 2.1.1 (el punto u ordinal anterior) Base de Cálculo de la Indemnización, el cual especifíca los distintos conceptos que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de la indemnización.

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    1. OK. Perfectamente aclarado. Muchas gracias.

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  3. En el caso de prejubiacion, se pierden los complementos voluntarios o se recibe alguna compensación?. Creo que antes, al prejubilarse, se recibía un porcentaje de los complementos que se cobrarían hasta la fecha de la jubilación.

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  4. El complemento voluntario hoy por hoy no es pensionables, ya que no sale reflejado en los conceptos que aparecen en el Acuerdo.

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  5. Buenos días.-
    Que hace falta para calcular el salario si me acojo al acuerdo de prejubilación por la integración de Banesto en Banco Santander?
    Es suficiente una nomina?

    Gracias y saludos.

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  6. Buenas tardes,

    Una cuestión, respecto a las bajas incentivadas, ¿Cuándo van a empezar y/o que plazo va haber para poder adherirse a esta opción de forma voluntaria por ambas partes?

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  7. La campaña está ya en marcha desde la firma del Acuerdo. Tanto en caso de prejubilaciones como de bajas incentivadas, se da la posibilidad que todo aquel que esté interesado exprese tal deseo.
    Otras cosa será que la empresa acepte, al igual que si es la empresa la que se dirige al empleado, al final es el trabajador quien tiene la última palabra.

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  8. Gracias por vuestra contestación. En el cálculo de los 50 días de salario por año, entiendo que entran todos los conceptos para su cálculo de lo recibido los últimos 12 meses (incluyendo retribución variable, en especie, aportación anual del plan de pensiones por ser empleado, etc, etc).

    Asimismo al formalizarse como "despido colectivo" por causas organizativas y productivas, ¿se tendrá derecho al subsidio de desempleo?

    Por último, respecto a las condiciones de empleado en la hipoteca, ¿que es lo que va a pasar?, en la escritura pone que si se deja de ser empleado se aplicaría el Euribor+3%. Por la experiencia que tenéis hasta la fecha en este proceso, ¿que solución se está dando en esto?

    Reitero mi agradecimiento hacia vosotros por vuestra segura contestación a estas dudas ( en especial a las personas que lleváis este buen y útil blog).

    Un abrazo

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  9. Tanto en lo que corresponde al Plan de Pensiones, como al Seguro de externalización, al dejar de pertnecer a la empresa las aportaciones dejan de realizarse.
    Sí, se tiene derecho al subsiidio de desempleo.
    Con respecto a las condiciones de la hipoteca, al dejar de pertenecer a la empresa, se pasa a aplicar el clausulado que aparece al respecto en la escritura.
    Para las indemnizaciones derivadas de despidos colectivos, se excluyen las referencias en la Ley de IRPF a la aprobación del expediente de regulación de empleo por la autoridad competente, ya que, tras la reforma laboral, cuando se trate de despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción los ERE no precisan aprobación por la Autoridad Laboral por lo que, en los supuestos de despidos colectivos u objetivos por las causas mencionadas o por fuerza mayor, queda exenta la parte de indemnización percibida siempre que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente.
    Antes de firmar nada, es aconsejable contactar con nosotros para que no se escape ningún detalle.

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  10. ok, muchas gracias, aunque no esté afiliado a ningún sindicato, me pondré en contacto con vosotros para que no se escape ningún detalle.

    Un saludo

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  11. Buenos días en el campo correspondiente a las salidas anticipadas me gustaría que me explicas con más detalle el apartado correspondiente a fallecimiento e invalidez.
    Muchas gracias

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  12. Hay que ir a lo firmado, que se refleja en la Póliza que hemos recibido.
    Vamos por el fallecimiento: Página 3 de la Póliza, Apartado B, Fallecimiento por cualquier causa, antes de la fecha de inicio de la prestación de jubilación, Personal que no se encuentre en activo al srvicio del tomador: Las aseguradoras garantizan el pago a los beneficiarios que en el momento del cobro de la prestación, podrán optar por un capital que estará formado por la provisión matemática correspondiente a la garantía de jubilación, cuya cuantía se establece en el Anexo I. Esta forma de cobro no dará derecho a reversión.

    Invalidez: Página 5 de la Póliza, Apartado "E".- Incapacidad Permanente Total o Absoluta por cualquier causa:
    Personal que no se encuentre en activo: El Asegurado en el momento del cobro de la prestación, podrá optar por un capital que estará formado por la provisión matemática correspondiente a la garantía de jubilación a la fecha del siniestro cuyo importe se establece en el Anexo I.
    También el Asegurado podrá optar por recibir la prestación en forma mixta de capital y renta.
    Esperamos haber resuelto tus dudas.

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  13. Entonces en caso de fallecimiento cual seria el importe a percibir por la familia el 52% de la base reguladora o el 50% del importe de la prejubilacion, muchas gracias

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  14. El 52% de la base reguladora es la pensión que la Seguridad Social otorgará como pensión.
    Y en lo referente al Fondo externo, lo que hemos comentado antes: la provisión matemática que te aparece como garantía de la jubilación en el Anexo I, o si lo prefieres de otra forma y a lo bruto: el importe que tengas acumulado.
    Todo ello referente a alguien que se haya acogido a una salida anticipada (prejubilación).

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  15. muchas gracias, pero todavía no me aclaro con lo del importe acumulado del complemento de pensiones.
    Lo pasado que tenga acumulado del complemento de pensión en caso de fallecimiento se supone que la viudad cogería toda la totalidad de lo acumulado no el 50 % ¿no..? estoy hecho un lio.
    Perdonad por lo reiterativo pero los clausulados no los entiendo muy bien.

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  16. No pasa nada, para eso estamos.
    Todo lo que tengas aportado pasa al beneficiario, en tu caso a la viuda.
    Con lo cual, la viuda cobraría: - Pensión de viudedad de la Seguridad Social y - El importe que tengas aportado en la Póliza de Externalización.

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