El decreto sobre pensiones y subsidios
aprobado por el Gobierno el pasado 15 de marzo endurecía las condiciones de acceso a la jubilación
anticipada y a la parcial. El objetivo del Gobierno: ahorrar. La memoria
económica del texto pone cifras a ese ahorro, y también da las cifras de cómo
se consigue: evitando que hasta 20.000 personas al año, que con la anterior
normativa tendrían derecho a la jubilación anticipada o a la parcial, puedan
beneficiarse de esas fórmulas.
Según la memoria económica del decreto, en los
próximos años, un 15% de los
potenciales beneficiarios de las jubilaciones anticipadas y un 37% de los
potenciales aspirantes a
la jubilación parcial no podrán acceder a esas fórmulas de retiro anticipado debido al endurecimiento de las condiciones
de acceso que ha adoptado el Gobierno.
En
cifras: calcula el Gobierno que, cada año, 20.755 personas que con las normas
anteriores podrían acceder a esas jubilaciones, se quedarán fuera con la nueva
ley. Por otro lado, otras
72.099 personas se verán afectadas cada año por la nueva ley: accederán más
tarde a la jubilación temprana o cobrarán menos pensión de lo que les habría
correspondido manteniendo las viejas normas.
Hay
que subrayar que las nuevas normas no afectan ni a los ya prejubilados,
ni a los que hayan pactado jubilarse tempranamente en el marco de un ERE o un convenio acordado antes del 1 de
abril (el caso de nuestro Acuerdo Laboral de Fusión recientemente
firmado). Afectarán al resto, a los que quieran jubilarse tempranamente
a partir de ahora y no lo hayan pactado antes de abril.
Por
eso el Gobierno remarca que los efectos de esta ley se dejarán sentir poco a
poco: así, hablando de la anticipada, la memoria destaca que "el
mantenimiento de los requisitos actuales para todas aquellas personas con
relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones
adoptadas en ERE o en convenios colectivos y/o acuerdos retrasan de manera muy importante en el tiempo los efectos económicos de la medida".
En
todo caso, el propósito del ahorro queda meridianamente claro en el texto. En
la memoria se lee, sobre las jubilaciones anticipadas: "la nueva normativa
producirá una reducción anual del gasto de las nuevas altas en jubilación con
coeficiente reductor del 10,9%". Y sobre la parcial: "La modificación
[...] cuando esté plenamente implantada, reducirá de manera muy importante el
coste que la misma supone para el sistema de la Seguridad Social. El menor coste anual de esta prestación será del -76,2%".
El
cálculo que hace el Ejecutivo plantea que el ahorro para la Seguridad Social de
dificultar el acceso a las jubilaciones anticipadas y parciales llegará a los
570 millones al año. Haciendo una proyección según la duración media de
estas pensiones, la memoria estima que, por cada "generación" de
pensionistas anticipados y parciales, el ahorro acumulado será de 4.857
millones; eso sí, cuando la medida deje sentir totalmente sus efectos, que será
dentro de unos años.
El
decreto contemplaba además otras medidas que están también cuantificadas. Por
ejemplo, permitir la compatibilidad entre salario y pensión para aquellos
trabajadores que quieran seguir trabajando una vez alcancen la edad legal de
retiro. Esto -calcula el Gobierno- supondrá un ahorro cada cuatro años de entre
1.148 y 2.184 millones, dependiendo de cuánta gente se acoja a esta
medida.
El
decreto también modificaba la obligación a las empresas grandes de pagar cuando
despiden a muchos trabajadores mayores de 50 años. Con la modificación operada
por el Gobierno, se calcula
que la medida proporcionaría 43 millones al año. Se añadirían otros 20
millones al año por las prestaciones y subsidios que se ahorraría el Estado por
el efecto disuasorio que esta medida supuestamente tendría sobre los despidos
de mayores de 50 años.
Todas
estas cantidades se ahorrarían a medio y a largo plazo, y el cálculo sobre el
que se apoyan es muy estimativo. En la memoria, por cierto, el Gobierno no
desglosa claramente qué ahorro supondrá el
endurecimiento del acceso al subsidio de paro para mayores de 55 años,
otra medida de las que aprobó el Gobierno en el decreto.
En el caso de una persona que se acoge a la prejubilación , firmado en el acuerdo de fusión-integración SANTANDER BANESTO DE FECHA 15-3-2013.
ResponderEliminarCon antiguedad en el Banco del año 1972 y que oficialmente pasaría a la Seguridad Social en 2016, osea con 63 años. ¿Qué coeficientes reductores tendría por los dos años que le quedan?.-Muchas Gracias.-
En principio, con los años que tendrías acreditados de cotización el 12% (el 6% por cada año).
ResponderEliminarNo obstante, insistimos, esto es en principio.
Puede parecer exagerada la precaución, pero tenemos ejemplos de sobra, de que lo que hoy es blanco mañana, mediante una ley es negro. Si no que se lo digan a los chipriotas.
Me voy a prejubilar dentro de dos meses, conforme al acuerdo de fusión suscrito con fecha 15-3-2013 y cuando tenga 63 años incluido el convenio especial llevaré cotizado 44 años aproximadamente.Actualmente llevo cotizado mas de 40 años. He consultado a la Seguridad Social y me han dicho que según la nueva redacción del art. 161 bis de la LGSS (RD LEY 5/2013), CUANDO LA JUBILACIÓN ANTICIPADA es por cese voluntario, se aplica el 1,75% trimestral de coeficiente reductor si el periodo está entre 41 años y seis meses y 44 años y 6 meses. ¿Nos afectará esta ley a los que pasemos a jubilarnos anticipadamente dentro de 2¨o 3 años o por el contrario nos aplicaran el coeficiente antiguo, o sea el 6% por cada año? Gracias
ResponderEliminarY el 1,625% para 44 años y medio en adelante. No obstante, los compañeros que se han ido jubilando desde la fecha d entrada de la nueva ley y que procedían de las antiguas prejubilaciones, lo han hecho como jubilación no voluntaria, cuyos porcentajes reductores son menores: Entre 30 y 34 años completos de cotización acreditados: 7,5 %. Entre 35 y 37 años completos de cotización acreditados: 7 %. Entre 38 y 39 años completos de cotización acreditados: 6,5 %. Con 40 o más años completos de cotización acreditados: 6 %.
ResponderEliminarNo obstante, hoy por hoy y en principio no tendría afectación una u otra, pues la penalización se aplica sobre la suma de las bases cotización, y al estar topado el cobro en la cuantía de la pensión máxima de la seguridad social, incluso con la penalización se seguiría estando por encima de la pensión máxima.
No obstante, y con los tiempos que corren hoy día, donde hoy pone blanco, mañana con una ley, puede ser negro. Sino que se lo digan a los chipriotas, que se acostaron con unos dineros en los bolsillo y cuando se levantaron tenían menos, y todo por ley, una ley hecha a prisa y corriendo.