viernes, 22 de febrero de 2013

UGT consigue sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que tutela a una trabajadora que ejerció derechos de conciliación de la vida familiar y laboral

Clica aquí para acceder a la sentencia (en inglés)

La trabajadora del Hipermercado Alcampo-Vallecas había solicitado reducir su jornada al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, modificando el horario y el turno de trabajo. El Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid denegó su derecho.
La trabajadora, asistida por los servicios jurídicos de UGT, interpuso recurso de amparo que fue estimado por el Tribunal Constitucional en su célebre sentencia 3/2007, de 15 de enero, la primera en la que se sentó la dimensión constitucional del ejercicio de los derechos de conciliación, determinando que su cortapisa suponía un supuesto de discriminación indirecta de las mujeres, que son las que ejercen en mayor medida tales derechos.
La sentencia del Tribunal Constitucional suponía que el Juzgado de lo Social nº 1 debía dictar nueva sentencia, ya respetuosa con el criterio del Tribunal Constitucional, pero el Juzgado volvió a dictar sentencia desestimatoria de la pretensión de la trabajadora.
La trabajadora volvió a acudir ante el Tribunal Constitucional interesando la ejecución de la sentencia anteriormente dictada (STC 3/2007), a la vista de que el Juzgado de lo Social nº 1 no corregía la situación de discriminación que padecía. El Tribunal Constitucional dictó un Auto anulando la nueva sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, y estimó que la misma no había corregido la situación de vulneración del derecho de no discriminación por razón de género, que el Tribunal Constitucional reconoce que se ha producido, pero al haber cumplido la hija de la trabajadora la edad límite para el disfrute del derecho de conciliación, decide que no cabe dictar nuevas resoluciones y no atiende la solicitud de abonar la indemnización que la trabajadora le reclamaba.
Ante esta situación, en la que a la trabajadora se le había reconocido que se había vulnerado su derecho a no ser discriminada por ser mujer por el Tribunal Constitucional, pero sin más efecto que tal declaración, denegando la compensación que por daño moral había sufrido durante el proceso, la trabajadora, asistida de los servicios jurídicos de UGT, acude al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que finalmente en el día de hoy ha estimado la demanda presentada condenando al Reino de España por vulnerar el derecho a un proceso equitativo y una decisión razonable y al abono de la indemnización de 16.000 € a la trabajadora por el daño moral sufrido.
Esta sentencia supone un hito en la defensa de los derechos de las mujeres, por cuanto corrige una actuación del Estado que no se compadece con el respeto de los derechos humanos al no tutelar a través de los órganos judiciales situaciones de discriminación por razón de género.
La trabajadora, Raquel García Mateos, recibió, en 2007, uno de los premios 8 de marzo que concede UGT, con motivo del Día Internacional de la Mujer Trabajadora, por su constancia en la lucha por defender sus derechos. Está afiliada a UGT desde el año 1998 y ha participado activamente en la sección sindical de Alcampo-Vallecas.

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