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La trabajadora
del Hipermercado Alcampo-Vallecas había solicitado reducir su jornada al amparo
de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, modificando el horario y el
turno de trabajo. El Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid denegó su derecho.
La trabajadora, asistida por los servicios jurídicos de UGT,
interpuso recurso de amparo que fue estimado por el Tribunal Constitucional en
su célebre sentencia 3/2007, de 15 de enero, la primera en la que se sentó la
dimensión constitucional del ejercicio de los derechos de conciliación,
determinando que su cortapisa suponía un supuesto de discriminación indirecta
de las mujeres, que son las que ejercen en mayor medida tales derechos.
La sentencia del Tribunal Constitucional suponía que el Juzgado
de lo Social nº 1 debía dictar nueva sentencia, ya respetuosa con el criterio
del Tribunal Constitucional, pero el Juzgado volvió a dictar sentencia
desestimatoria de la pretensión de la trabajadora.
La trabajadora volvió a acudir ante el Tribunal Constitucional interesando
la ejecución de la sentencia anteriormente dictada (STC 3/2007), a la vista de
que el Juzgado de lo Social nº 1 no corregía la situación de discriminación que
padecía. El Tribunal Constitucional dictó un Auto anulando la nueva sentencia
dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, y estimó que la misma no
había corregido la situación de vulneración del derecho de no discriminación
por razón de género, que el Tribunal Constitucional reconoce que se ha
producido, pero al haber cumplido la hija de la trabajadora la edad límite para
el disfrute del derecho de conciliación, decide que no cabe dictar nuevas
resoluciones y no atiende la solicitud de abonar la indemnización que la
trabajadora le reclamaba.
Ante esta situación, en la que a la trabajadora se le había
reconocido que se había vulnerado su derecho a no ser discriminada por ser
mujer por el Tribunal Constitucional, pero sin más efecto que tal declaración,
denegando la compensación que por daño moral había sufrido durante el proceso,
la trabajadora, asistida de los servicios jurídicos de UGT, acude al Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, que finalmente en el día de hoy ha estimado la
demanda presentada condenando al Reino de España por vulnerar el derecho a un
proceso equitativo y una decisión razonable y al abono de la indemnización de
16.000 € a la trabajadora por el daño moral sufrido.
Esta sentencia supone un hito en la defensa de los derechos de
las mujeres, por cuanto corrige una actuación del Estado que no se compadece
con el respeto de los derechos humanos al no tutelar a través de los órganos
judiciales situaciones de discriminación por razón de género.
La
trabajadora, Raquel García Mateos, recibió, en 2007, uno de los premios 8 de
marzo que concede UGT, con motivo del Día Internacional de la Mujer
Trabajadora, por su constancia en la lucha por defender sus derechos. Está
afiliada a UGT desde el año 1998 y ha participado activamente en la sección
sindical de Alcampo-Vallecas.
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