La Reforma Laboral (R.D.-LEY 3/2012) ha
supuesto la modificación del artículo 37.5 del Estatuto de los
Trabajadores ("Descanso semanal, Fiestas y Permisos"), en el sentido
de que hasta la Reforma Laboral se hablaba de "reducción de la jornada de
trabajo" se podía hacer una reducción diaria, semanal o mensual, y , en
cambio, a partir de la Reforma se habla de "reducción de la jornada de
trabajo diaria", con lo cual la reducción habrá que aplicarla diariamente,
no pudiéndose acumular en días completos, lo que supone una pérdida de derechos
para los trabajadores/as que necesiten organizar su vida familiar. La redacción
del artículo 37.5 ET, después de la Reforma, queda como sigue: "Quien por
razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una
actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo
diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo
y un máximo de la mitad de la duración de aquella. [...]"
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La Reforma Laboral ha afectado los siguientes
artículos del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a reducción de
jornada diaria de trabajo se refiere: artículo 37.4 ET (Hora de Lactancia), artículo
37.4 bis ET (Hijos prematuros u hospitalizados tras el parto), artículo 37.5 ET
(Cuidado de menor afectado por cáncer u enfermedad grave, cuidado de menores de
8 años o personas discapacitadas o familiares).
A partir de la Reforma Laboral se incluye en el
ET que "Los Convenios Colectivos" podrá establecer criterios para la
concreción horaria de la reducción de jornada en atención a las
"necesidades productivas y organizativas de las empresas", medida
atentatoria de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
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