domingo, 25 de marzo de 2012

Ficha explicativa nº. 4 de la Reforma Laboral


La Reforma Laboral (R.D.-LEY 3/2012) ha supuesto  la modificación del artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores ("Descanso semanal, Fiestas y Permisos"), en el sentido de que hasta la Reforma Laboral se hablaba de "reducción de la jornada de trabajo" se podía hacer una reducción diaria, semanal o mensual, y , en cambio, a partir de la Reforma se habla de "reducción de la jornada de trabajo diaria", con lo cual la reducción habrá que aplicarla diariamente, no pudiéndose acumular en días completos, lo que supone una pérdida de derechos para los trabajadores/as que necesiten organizar su vida familiar. La redacción del artículo 37.5 ET, después de la  Reforma, queda como sigue: "Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. [...]"
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La Reforma Laboral ha afectado los siguientes artículos del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a reducción de jornada diaria de trabajo se refiere: artículo 37.4 ET (Hora de Lactancia), artículo 37.4 bis ET (Hijos prematuros u hospitalizados tras el parto), artículo 37.5 ET (Cuidado de menor afectado por cáncer u enfermedad grave, cuidado de menores de 8 años o personas discapacitadas o familiares).
A partir de la Reforma Laboral se incluye en el ET que "Los Convenios Colectivos" podrá establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada en atención a las "necesidades productivas y organizativas de las empresas", medida atentatoria de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

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