sábado, 24 de marzo de 2012

Ficha explicativa nº.3 de la Reforma Laboral


La Reforma Laboral (R.D.-Ley 3/2012) ha supuesto la modificación del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores ("Vigencia"), en el sentido de que antes de la Reforma Laboral los Convenios Colectivos se prorrogaban automáticamente, mientras no se firmara uno nuevo, y, en cambio, tras la Reforma Laboral, transcurridos 2 años desde la denuncia del Convenio Colectivo sin que se haya acordado un nuevo Convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el Convenio Colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Caso de que no hubiese Convenio de ámbito superior, se aplicaría exclusivamente el Estatuto de los Trabajadores.

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