La Reforma
Laboral (R.D.-Ley 3/2012) ha supuesto la modificación del artículo 86.3
del Estatuto de los Trabajadores ("Vigencia"), en el sentido de que
antes de la Reforma Laboral los Convenios Colectivos se prorrogaban
automáticamente, mientras no se firmara uno nuevo, y, en cambio, tras la
Reforma Laboral, transcurridos 2 años desde la denuncia del Convenio Colectivo
sin que se haya acordado un nuevo Convenio o dictado un laudo arbitral, aquél
perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el
Convenio Colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Caso de que no
hubiese Convenio de ámbito superior, se aplicaría exclusivamente el Estatuto de
los Trabajadores.
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