sábado, 11 de septiembre de 2010

RETRIBUCION FLEXIBLE : "MAS RETRIBUCION SIN AUMENTAR EL SALARIO"



Después de años con bajos incrementos salariales, el banco busca otro tipo de soluciones que no le impliquen mayor coste salarial.
Lejos quedaron los beneficios sociales que teníamos, todos a parte de nuestra retribución dineraria.
Amparándose en nuestro convenio Art. 12º-4, el banco nos indica la posibilidad de sustituir parte de nuestra retribución dineraria en retribución en especie o sea en forma de otros bienes o servicios que el banco compraría o contrataría y disfrutaríamos los empleados.
Con ello se consigue, dentro de unos límites, un ahorro fiscal anual ya que las retribuciones no dinerarias están exentas de tributar.
Parece una buena iniciativa, con ventajas para la empresa y trabajador, siempre que el banco valore eficazmente lo que el empleado necesita y desarrolle una herramienta de calidad que permita la gestión y control de los productos y servicios a ofertar.
Existen muchos ejemplos de ahorro fiscal comparados con la inclusión de la retribución flexible, que demuestran que si la empresa paga los bienes o servicios ofertados con nuestro dinero – no lo olvidemos , nos lo descontará de la nómina- obtendremos un líquido disponible anual superior, ya que en definitiva pagaremos menos a hacienda.
Es una oferta que podemos elegir voluntariamente
Los primeros bienes y servicios ofertados son muy limitados y dejan dudas:
Compra de equipos informáticos: como se descontarán o financiarán.
Seguros médicos: Asisa, la cuota mensual varía considerablemente en la prejubilación.
Guarderías: sólo a través de Accord.
Por último informaros que la retribución flexible computa igual que la dineraria a efectos de cálculos en futuros incrementos salariales o posibles indemnizaciones y deberá firmarse documento contractual si se accede a dicha retribución que flexibilice nuestro salario.

1 comentario:

  1. La retribución flexible es una fórmula alternativa para "estirar" el salario en un momento de contenciones salariales.
    En mi empresa se ha desarrollado a través de una Consultora externa "Mercer", para darle más transparencia y claridad y seleccionando a través de una Web realmente fácil de usar.
    Es importante resaltar lo que ya dice el artículo:
    La cantidad destinada por el empleado a productos dentro del sistema de retribución flexible queda exenta en parte o totalmente de tributación por IRPF, pero sigue cotizando en su totalidad a seguridad social.
    Por lo tanto la participación en estos planes nunca reduce la cotización y ningún empleado participante verá por este motivo reducidas las prestaciones futuras a las que pudiera tener derecho por posibles contingencias (desempleo, jubilación..).

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