Por primera vez desde la
implantación de la reforma operada por la Ley 3/2012 de 6 de julio, un
Tribunal, en este caso el Pleno de la Sala del TSJ de Catalunya, ha dictado
Sentencia determinando que, tras decaer
un Convenio colectivo y transcurrir el plazo de un año sin que exista Convenio
superior aplicable se contractualizan las condiciones del
convenio decaído.
La sentencia referida, comparte
argumentos con la ya dictada por el TSJ del País Vasco en fecha 19 de noviembre
de 2013, que fundamentalmente resumimos en la línea de considerar que, de entre las posibles formas de integrar la laguna existente en la
regulación convencional colectiva, en el lapso que media entre la pérdida de
vigencia del convenio provincial, producida por la aplicación de la disposición
transitoria cuarta de la Ley 3/2012, y la firma del nuevo convenio en trámite
de negociación, la elegida encuentra la
solución en el propio marco donde se produce el vacío, esto es, en el de la
negociación colectiva, y es la más respetuosa con la voluntad de los sujetos
negociadores del nuevo convenio provincial,
así como con los derechos, principios y valores fundamentales de la Constitución y de la
legislación comunitaria, y normas internacionales ratificadas por España.
La
Sentencia dictada por el TSJC afirma contundentemente que el instrumento por
antonomasia para la ordenación de las relaciones de trabajo en los diferentes
sectores productivos y de servicios es el Convenio Colectivo, expresión del
derecho a la negociación colectiva consagrado en el artículo 37.1 de la
Constitución, que además, forma parte del fundamental de libertad sindical. El
principio de estímulo y fomento de la negociación colectiva laboral entre los
sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales, por parte de los
poderes públicos, deducible de los artículos 7, 9.2, 28.1 y 37.1 de la Constitución
Española, así como del artículo 28 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea y del artículo 11.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, se
recoge, de forma clara, en el Convenio número 98 de la OIT, ratificado por
España, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y
de negociación colectiva (sintomáticamente conectados entre sí) que, en su
artículo 4, propugna la adopción de «medidas adecuadas a las condiciones
nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los
empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las
organizaciones de empleados, por otra, el pleno desarrollo y uso de
procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio
de contratos colectivos, las condiciones de empleo». En esa misma línea, el
artículo 5 del Convenio número 154 de la OIT, sobre el fomento de la
negociación colectiva, igualmente sancionado por España, obliga a adoptar
medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación
colectiva y conseguir, entre otras finalidades, que no resulte obstaculizada
por la insuficiencia o el carácter impropio de las reglas que rijan su
desarrollo.
Concluye
el Tribunal que ha de entenderse que, a partir de la perdida de vigencia del Convenio, las
condiciones laborales que en él se
establecían, se deben incorporar al contrato de trabajo firmado entre la
empresa y el trabajador, porque no es posible olvidar que en la firma del contrato están referenciadas las
condiciones laborales que establecía el convenio, y en consecuencia, estas
condiciones están contractualizadas y únicamente se pueden modificar por
acuerdo entre las partes ( art 1256 CC), teniendo en cuenta además que , de
concurrir circunstancias que lo justifiquen, y en tanto se suscriba el nuevo
convenio provincial, el empresario podrá modificar las condiciones debatidas al
amparo de lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta
Sentencia, confirma las argumentaciones que venimos reiterando desde la entrada en vigor de la Ley 3/2012, y sobre todo estos últimos días a raíz
de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional: la batalla legal no
termina en el TC, sino que está en los tribunales ordinarios.
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