Desde hace tiempo, bastantes
“descerebrados-as” con mando sobre la Red están incidiendo sobre las amenazas de
que la parte comercial debe ir a trabajar por las tardes, si o si.
Ha habido temporadas en que este tema eran calentones de algunos-as, pero
ahora detectamos que la “descerebración” debe estar orquestada desde las más
altas instancias de la casa.
También damos por descontado que tanta crisis y tanta “flexibilidad” y
tanta “modernidad”, hace que muchos trabajadores se coman muchas cosas, que no
deberían comerse.
Y tampoco nos rasgamos las vestiduras si reconocemos que la gestión de
RRHH, como ¿garantes? de la legalidad establecida es ¿difícil? ¿complicada?
¿parcial? Porque cuando hay que servir a “dos” amos, la Ley y la Dirección,
pues eso.
Pero el convenio vigente hasta el 31/12/14, y el también vigente Acuerdo sobre horarios de septiembre de 2009, ambos siguen diciendo que el horario de trabajo es el que todos nos sabemos; no
hay necesidad de repetirlo. En todo caso es el personal directivo y comercial
el que tiene la facultad, que no obligación, de flexibilizar su jornada.
Invitar, inducir, convocar, sugerir, incitar, insinuar, aguijonear,
demandar, instigar, etc.,.... a los trabajadores para que prolonguen su jornada
de trabajo después de las 15’30 horas sigue siendo ILEGAL, y cuando es con amenazas, veladas o directas,
es algo peor. Y eso está pasando en Santander, y muchos compañeros se lo comen
y la Dirección no hace nada y lo consiente, o nos tememos que, lo fomenta.
Pero hoy tenemos una perla de ejemplo de lenguaje claro, al respecto de
estos abusos. Es el acta de una Inspección de Trabajo, sobre una entidad
financiera.
“... como resultado del conjunto de actuaciones practicadas, ha quedado
acreditado, de una parte, la existencia de prolongación de jornada en las
distintas sucursales visitadas, traducidas en la realización de horas
extraordinarias, de otra, que en esos centros no se lleva sistema de control
diario del horario de los empleados y, en consecuencia, de la jornada de
trabajo prevista en el C. Colectivo de aplicación. Ello imposibilita el control
y comprobación de esas horas y, con carácter singular, si se ha superado el
cómputo de la jornada máxima legal de 1700 horas previstas en ese convenio. Se
hace constar expresamente que, pese a que los empleados identificados en los
centros han mantenido declaraciones coincidentes a la hora de ofrecerles
carácter voluntario a esas asistencias, es lo cierto que sus trabajos se
encuentran ligados a la consecución de unos objetivos, previamente marcados por
la Dirección, y que éstos, según la mayoría de los consultados, no pueden
alcanzarse trabajando solo por la mañana, en horario normal de la oficina”
Y esto está escrito por un inspector de trabajo ahora: no el siglo pasado. Sigue existiendo un convenio y sigue siendo
válida su regulación horaria.
Puede ser que en algún caso puntual, como los que expresamente recoge el
convenio, abrir en horario distinto tenga sentido: así se ha pactado. Pero
pretender que se puede “obligar” a que toda la plantilla prolongue la jornada, bajo
insinuaciones o amenazas, da una idea del talante y del talento de esos
“líderes de equipos”.
El resultado más inmediato de esa gestión de recursos humanos, va desde el
cabreo generalizado de los que van amenazados/invitados, hasta la desmotivación
y el presentismo. Ah y el aumento de la partida
de gastos generales: luz, agua, consumibles, etc.,... que a alguien le debería
preocupar. ¿O eso no importa?
Aquellos que quieran ir por las tardes, porque no
tengan amigos, aficiones o familia, ellos sabrán. Pero que sepan lo que opina
la Inspección de Trabajo y que no induzcan a los demás a perder los amigos, las
aficiones o la familia, porque muchas veces el mayor problema para conseguir
los objetivos es la propia Dirección y sus mensajes cruzados, cuando no
contradictorios.
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