Las mutuas laborales tienen transferidas el control, seguimiento y
retribución salarial de nuestros periodos de baja prolongada por accidente o
enfermedad común. Hay que decir que sólo las Mutuas, y con carácter de
confidencialidad en cuanto a nuestras dolencias, nadie más (ni RRHH, ni
directores, DZ, etc.) puede llevar ningún tipo de control sobre las mismas:
llamadas, petición de explicaciones sobre los motivos de la baja, previsión de
reincorporación, sugerencia de petición de “alta voluntaria”, etc.
Motivados por los casos que
hemos tratado de compañeras y compañeros que desconocen los pasos a seguir
cuando estamos en estado de baja temporal (IT), hemos recopilado los sucesos
más significativos para clarificar el modo de actuar cuando nos enfrentemos a
una baja prolongada.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA ANTE UNA BAJA LABORAL DE LARGA DURACIÓN
- La mutua toma el control y seguimiento de nuestra dolencia o enfermedad común. Está expresamente prohibida la visita en nuestro domicilio de ningún representante de la mutua aunque éste fuera médico, incurriendo en un delito si sucediese.
- Posiblemente recibiremos una llamada de la mutua al teléfono de contacto que tengamos censado en nuestra ficha. Nunca facilitaremos datos médicos por teléfono, son confidenciales y especialmente protegidos por la LOPD.
- La mutua puede emitir un buro-fax al domicilio que tengamos censado igualmente en nuestra ficha, citándonos para revisión en sus instalaciones.
- En caso de no prosperar el circuito mencionado en los puntos anteriores, la mutua podría imponernos una sanción salarial por incomparecencia, de los días comprendidos entre la fecha de la citación a la que no acudimos hasta el día del alta médica. Para evitar esta desagradable situación, debemos tener en cuenta que:
- Si cambiamos de número de teléfono y/o domicilio habitual, debemos mantenerlo actualizado.
- En caso de que viajemos durante la baja, y siempre que dispongamos de prescripción facultativa para ello, debemos facilitar el teléfono de contacto y el domicilio en el que temporalmente vamos a permanecer durante la baja, para poder recibir las posibles notificaciones (buro-fax).
- Para no ser sancionados con la extinción de la prestación salarial por incomparecencia injustificada (Art. 131.bis LGSS), debemos siempre acudir a las citaciones de la mutua de trabajo, y en caso de estar impedidos para ello, solicitaremos un justificante a nuestro médico de cabecera, contactaremos con la mutua explicando nuestro impedimento para que pongan los medios para realizar la visita (ambulancia), o posponiéndola hasta que tengamos movilidad, lo que suele ser lo más habitual.
En caso de denegación de baja o emisión de alta por las Mutuas sin
acuerdo del trabajador.
Cuando la mutua deniegue la
baja (en caso de accidente laboral) o emita alta, si el trabajador/a no está
de acuerdo se deben considerar dos situaciones:
- La mutua le ha dado la baja a un trabajador/a por accidente laboral, y cuando emite el alta médica, el trabajador/a no está en condiciones óptimas para trabajar:
a) Se debe realizar una
reclamación a la mutua, mostrando la no conformidad con el alta, en la que
manifieste la paralización del proceso de recuperación para incorporarse a su
trabajo de forma óptima, así como de las secuelas resultantes. La reclamación
puede hacerse a través de la página Web de la Oficina Virtual de Reclamaciones
de la Mutua de Accidentes de Trabajo, o directamente en la mutua a través de
una Hoja de Reclamaciones.
b) Posteriormente se tiene que
reclamar ante el INSS por el alta médica emitida por la mutua (tenemos un plazo
de 4 días naturales para poder reclamar el alta, que empiezan a contar desde la
fecha en el que se ha emitido el alta). Si la realizamos en el plazo correcto se
debe de entender que la baja es prorrogada, hasta que el INSS, emita una
resolución que diga si es procedente o no el alta emitida por la mutua. Para
poder reclamar, es necesario realizarla a través del modelo de Solicitud de
revisión de alta médica por contingencias profesionales.
c) Si la resolución del INSS es
de que el alta no era adecuada en el tiempo, la mutua tiene que
responsabilizarse nuevamente de la baja, continuando con los tratamientos y
rehabilitaciones necesarios, en definitiva queda suprimida el alta médica.
d) Si por el contrario el INSS
resuelve que el alta médica era adecuada, el trabajador tiene que incorporarse
a su trabajo de forma inmediata, perdiendo la prestación económica que le
correspondía por los días entre el alta médica y la decisión del INSS.
e) Si el trabajador junto a la
reclamación del alta al INSS, solicitó la baja por contingencias comunes a su
médico de cabecera, y éste la hubiera considerado necesaria, al resolver el
INSS la procedencia o no del alta de la mutua, tiene que resolver también si la
baja del médico de cabecera era adecuada o no.
- Si la mutua deniega la baja al trabajador, o bien le dan el alta y el trabajador entiende que no está plenamente recuperado de sus dolencias, pero se ha pasado el plazo de 4 días para la reclamación al INSS, entonces:
b) Si el compañero/a, entiende que no puede acometer su trabajo de forma correcta, o tiene molestias que le impiden realizarlo, deberá acudir a la mutua. Se debe de comunicar (dejando constancia) a su mando o jefe directo.
c) Cuando se persone en la mutua, esta puede optar por dos soluciones; la primera sería la de volver a darle la baja por recaída. La siguiente seria denegársela; si esto fuera así debería realizar lo siguiente:
Como el trabajador no puede realizar su cometido habitual, y no
tiene la baja médica por la mutua, debe de acudir a su centro de salud, para
solicitar a su médico de cabecera la baja. Es necesario indicarle a nuestro
medico todas las molestias que tenemos junto con los síntomas, también la forma
de accidentarnos y cuando fue, la tareas y/o actividades que realizamos en el
puesto de trabajo, las dificultades que encontramos para realizarlas y
desarrollar nuestro trabajo, también si tenemos algún grado de no funcionalidad
de algún miembro o postural, por el que no estemos completamente recuperados.
Por último explicarle la problemática suscitada con la mutua y el problema con la
misma.
Si el trabajador/a ha recibido
la baja por parte de su servicio de atención primaria, tendría que hacer una
reclamación en su mutua por medio de una hoja de reclamaciones, o bien por la
página web de la oficina virtual de reclamaciones de su mutua.
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