jueves, 7 de junio de 2018

Los 2 de la Lealtad absueltos de la comisión del delito contra los derechos de los trabajadores

La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación interpuesto por los sindicalistas de UGT José Manuel Nogales y Rubén Ranz contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid que les había condenado por la comisión de delito contra los derechos de los trabajadores del Art. 315.3 del Código Penal, cuando formaban parte del piquete en la Plaza de la Lealtad de Madrid durante la Huelga General del 29 de marzo de 2012, contra la reforma laboral del Partido Popular.
La sentencia de apelación les da la razón al considerar que, examinada la grabación audiovisual, no hubo coacción ni intimidación y que el trabajador afectado no se sintió en ningún momento obligado a abandonar su puesto de trabajo, “no pudiendo derivarse la intimidación o el temor del mero hecho de que los componentes de un piquete insten de otros trabajadores la adhesión a la huelga, ya que ello forma parte de sus facultades de información, publicidad y propagación de sus reivindicaciones, las cuales no sólo son plenamente legítimas, sino que integran el contenido de un derecho fundamental”.
Esta sentencia es una gran noticia para el movimiento sindical y un avance en la recuperación de los derechos cívicos, concretamente los relacionados con el derecho de huelga y la participación en los piquetes informativos porque hay que recordar que, entre otras cosas, a José Manuel Nogales y Rubén Ranz se les pedía una pena de siete años de prisión. 
El sindicato insiste en la necesidad de derogar el artículo 315.3 del Código Penal, aún vigente, que tipifica como delito “la conducta de quienes actuando en grupo o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga” ya que será la medida necesaria para acabar con situaciones de injusticia como esta y como las sufridas por otros muchos sindicalistas de nuestro país.

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