A estas cinco semanas debemos añadir los tres
días de permiso retribuido que tenemos en convenio por nacimiento de
hijo, y que también mejoran el estatuto de los trabajadores.
Desde
el pasado 23 de mayo de 2018, los trabajadores que sean padres
dispondrán de cinco semanas de permiso por paternidad, a estas cinco
semanas debemos añadir los tres días de permiso retribuido que tenemos
en convenio por nacimiento de hijo, y que también mejoran el Estatuto de
los Trabajadores.
Informamos también que ha sido admitida a trámite en el Tribunal
Constitucional una DEMANDA POR DISCRIMINACIÓN, al entenderse que los
permisos de paternidad, por ser inferiores a los de maternidad, son
discriminatorios y por tanto deberían igualarse. El Tribunal
Constitucional deberá resolver –aunque se demorará bastante en el
tiempo- esta situación.
¿Cuál es el importe de la prestación por paternidad?
El importe a percibir es el equivalente al 100% de la base reguladora
que en cada caso esté establecida para calcular la prestación por
incapacidad laboral por contingencias comunes, tomando como referencia
la fecha de inicio del periodo de descanso. ¿Quién o quiénes pueden disfrutarlo?
Si bien el permiso de maternidad regulado en el art. 48.4 del
Estatuto de los Trabajadores puede ser compartido por ambos progenitores
hasta un máximo de 10 semanas de las 16 totales, en el caso del permiso
de paternidad sólo le corresponde a uno de ellos.
En el supuesto de parto, el derecho le corresponde en exclusiva al otro progenitor. Sin embargo, en el caso de adopción o acogimiento, el derecho puede ser disfrutado indistintamente a elección de los interesados; eso sí, le corresponderá en exclusiva sólo a uno de ellos.
En el supuesto de parto, el derecho le corresponde en exclusiva al otro progenitor. Sin embargo, en el caso de adopción o acogimiento, el derecho puede ser disfrutado indistintamente a elección de los interesados; eso sí, le corresponderá en exclusiva sólo a uno de ellos.
¿Cuándo se puede disfrutar?
Desde la finalización del permiso por nacimiento o mientras dure el
permiso de maternidad, o bien inmediatamente después de la finalización
del mismo.
¿Cómo se solicita?
El trabajador deberá comunicar a la empresa, con antelación, su
intención de ejercer el derecho. No obstante, la solicitud de la
prestación deberá solicitarla ante el INSS.
No hay comentarios:
Publicar un comentario