El Tribunal Supremo ha cambiado su doctrina sobre cuál es el día de comienzo de un permiso retribuido.
Desde ahora, y en una histórica sentencia del TC que se ha conocido hoy, la 145/2018, el “dies a quo” (esto es, el día de comienzo), será tu primer día laborable.
Desde ahora, y en una histórica sentencia del TC que se ha conocido hoy, la 145/2018, el “dies a quo” (esto es, el día de comienzo), será tu primer día laborable.
Tres ejemplos:
- El martes has trabajado hasta las 14:00 horas. En casa te enteras del fallecimiento de tu abuela. Por este hecho, tenemos en nuestro convenio dos días de permiso retribuido. Los dos días de permiso serían el miércoles y el jueves.
- El martes has trabajado hasta las 14:00 horas. En casa te enteras del fallecimiento de tu abuela, pero libras el miércoles. Los dos días serían jueves y viernes.
- Te casas el sábado (libras sábado y domingo), el día de comienzo de los 15 días sería el lunes siguiente.
En definitiva, el permiso retribuido comenzará el primer día que te toque trabajar.
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