miércoles, 6 de diciembre de 2017

ERE Santander - Popular: ¡Alcanzamos un Acuerdo!

Tras la reunión mantenida en la mañana de hoy y después de la contestación por parte de la Empresa a nuestras demandas, hemos alcanzado un principio de acuerdo que nos acerca a los objetivos que desde UGT nos habíamos planteado al inicio de la negociación. Hoy hemos confirmado las condiciones económicas adelantadas ayer y hemos fijado el número total de trabajadores afectados por el Expediente. Básicamente, los datos son los siguientes: 

📌Reducción de extinciones de 1200 a 1100 
  • 100 traspasos a la red sin movilidad geográfica más 22 externalizaciones a empresas del grupo. Los 22 con mantenimiento de medidas de conciliación y con todos los beneficios y temas sociales de los que disfruten actualmente. 
  • Los recolocados en la red, 100 compañeros, serán los que tengan perfil comercial. Número conjunto entre Popular y Santander. Esta reubicación facilitara la prejubilación en la red del mismo número de trabajadores con el 80% del salario y 58 años o más de edad. 
📌Resto 1.100 extinciones de contrato, donde el primer criterio es la voluntariedad. 
📌Incorporación de las de exclusiones que se firmaron en el Ere del 2016 más una nuevo apartado que recoge que en el caso de estar afectado un matrimonio o pareja de hecho que trabajes ambos en el Grupo Santander, serán los empleados quien decida cuál de ellos se van, en función de la voluntariedad. 
📌Igualmente se han aclarado algunas cuestiones pendientes de la reunión anterior: 
  • Los mayores de 55 años por ley se adhieren al convenio especial. 
  • Para mayores de 55 años se mantienen el acuerdo de aportaciones al Plan de Pensiones en el supuesto de prejubilación 
  • Compensación del economato también igual que en los casos de prejubilaciones 
  • Para el colectivo de entre 50 / 54 años también se sufraga el convenio especial aunque no se incluya en la ley esta protección 
  • Se mantiene seguro de vida en los casos de prejubilación. 
  • Se liquidan el 1,25 de las pagas de beneficios pendientes. 
UGT ha pedido que se amplíe el plazo de adhesión voluntaria que en principio se dio en el ERE de Boadilla, que se iniciara inmediatamente después de la firma y se prorrogará hasta el 26 de enero de 2018. 
✅De conformidad con lo pactado en el seno de la Comisión Interpretativa del Convenio, UGT junto con los compañeros de CC.OO, hemos planteado que la liquidación de 1,25 pagas de beneficios que veníamos arrastrando en base al Acuerdo alcanzado sobre el devengo de las 2,75 pagas de beneficios, sea liquidado para toda la plantilla de Banco Santander y del Banco Popular durante el año 2018. 

La firma del Acuerdo se realizara el próximo día 12 de diciembre. 
Desde UGT, consideramos que hemos logrado un buen acuerdo que permite, a través de las medidas adoptadas, favorecer la voluntariedad.

8 comentarios:

  1. Buenos días, podríais decirme qué diferencia hay entre este ERE, y las salidas anticipadas del del acuerdo del 2013., en los 2 casos son 80% sobre salario bruto..? O no..?
    Se cobra de igual manera? Y a efectos de la pensión a los 63 años existe alguna diferencia por penalización?
    Muchísimas gracias

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    1. Muchas gracias por tu participación. Nuestra más cercana referencia es el Acuerdo firmado fuera del ERE del 2016 y que estuvo en vigor hasta el 31-12-2016, que básicamente es lo mismo que en el 2013. En principio la referencia de todas es el 80%.
      El día 12 de diciembre, si no surge ningún inconveniente se firmará el Acuerdo, pero ¡ojo! solo para SS.CC. y las prejubilaciones estarán incluidos dentro del ERE. Una vez firmado el Acuerdo procederemos a pasar información de todos los detalles y contestaremos a la consulta que nos realizas sobre las diferencias.
      Aquí no se está firmando nada para la Red, ya sucederá si procede en el 2019 o posterior. La penalización, procediendo de un Acuerdo Colectivo será la que en cada momento marque la Seguridad Social para las jubilaciones forzosas, que son las que proceden de un Acuerdo Colectivo o ERE.

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  2. En este acuerdo se contempla que los de +55 años y +15 antigüedad cobrarán dos años del inem, cosa que hasta la fecha no había sucedido, es así? Este grupo tampoco cobrará ninguna prima por voluntariedad?

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  3. En virtud de los asó de antigüedad, son dos grupos diferenciados:
    + de 15 años: Prejubilación mediante pago mensual, 80% salario bruto pensionable, descontándose la prestación de desempleo durante dos años. Se mantiene la aportación al Plan de Pensiones hasta los 63 años. Se conserva el seguro colectivo de vida para empleados. Se mantienen las condiciones de los productos en vigor como empleado. La empresa soporta el 100% del Convenio Especial por la base máxima hasta los 63 años.
    - de 15 años: Indemnización a tanto alzado del 80% de salario bruto pensionable multiplicado por los años que restan hasta los 63 años. Prima de 14.000 euros de voluntariedad, más 2.000 euros por cada trienio. No condiciones de empleado pero Euribor más el 0,79% para préstamos hipotecarios vivienda. La empresa soporta el 100% del Convenio Especial por la base máxima desde la finalización del desempleo hasta los 63 años.
    Esperemos a que finalmente se pueda firmar el Acuerdo el día 12 y con tiempo haremos un cuadro explicativo.
    Muchas gracias por tu participación.

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  4. ¿Afectaría también a los empleados de Produban, Isban , Geoban etc que tienen carta de retorno al banco? ¿A los mayores de 55 no se tienen en cuenta para nada los trienios?

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    1. Va en virtud de los años de antigüedad que tengan en la empresa. Más de 15 años, sería lo que hasta ahora conocemos como prejubilación, con mantenimiento de aportaciones al Plan de Pensiones, mantenimiento del Seguro de Vida y mantenimiento de condiciones bancarias.
      Los de menos de 15 años y más de 10, es cantidad a tanto alzado del 80% del sueldo bruto por los años que restan hasta los 63. Éstos últimos son los que tienen prima adicional y cantidad por trienio.

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  5. ¿Se consideran las "factorías" como servicios centrales? es decir, ¿Afectará la medida a Produban, Isban, Geoban, etc?

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  6. En principio el Acuerdo es para SS.CC. de Santander y Popular, ni siquiera a la Red de oficinas de ambos bancos.

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