lunes, 4 de diciembre de 2017

Derechos de los trabajadores ante las elecciones del 21 de Diciembre

Se acaban de publicar en los boletines oficiales (BOE y DOGC) la orden que regula el permiso que tienen todos los trabajadores y las trabajadoras para ir a votar en las próximas Elecciones al Parlamento de Cataluña del 21 de diciembre.
Os adjuntamos el orden TSF / 253/2017 de 28 de noviembre ( BOE y DOGC), así como unas recomendaciones que hemos elaborado en el marco del Consejo de Relaciones Laborales y también el documento elaborado por nuestro sindicato donde detallamos los permisos laborales para garantizar el derecho de voto y participación de las personas trabajadoras.
La Inspección de Trabajo nos ha informado que el día de las elecciones destinará más efectivos para que estén de guardia. Por lo tanto, los trabajadores y trabajadoras podrán acudir a la Inspección de Guardia si no se les garantiza el permiso para ir a votar. 

Derechos de las personas trabajadoras durante el 21-D

¿Si el día de las elecciones es para mí laborable, tengo derecho a ausentarme al trabajo para poder votar? 

Sí, los electores dispondrán de un permiso de como máximo 4 horas dentro de la jornada laboral. Las horas del permiso variarán en función de la coincidencia de horas de la jornada laboral con el horario de apertura de los colegios. Por lo tanto si la coincidencia es:

  • Como máximo de dos horas: no se concederá el permiso.
  • De más de dos horas y menos de cuatro: se concederá un permiso de dos horas.
  • De cuatro o más horas: se concederá un permiso de cuatro horas.
  • Cuando el trabajo sea en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
  • 👉Por todo lo anterior, en Banco Santander el permiso es de 4h de la jornada laboral

¿Y si soy miembro de la mesa electoral o interventor? 
Los miembros de mesa electoral o interventores les concederá el permiso correspondiente a la jornada completa del día de las elecciones y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
Si los miembros de mesa electoral o interventores disfrutan del descanso semanal el día de las elecciones, tendrán derecho al permiso sólo de las cinco primeras horas de la jornada laboral del día siguiente de las elecciones.
A los apoderados que el día de las elecciones coincida con su jornada laboral, se les deberá conceder un permiso retribuido durante la jornada completa del jueves 21 de diciembre.
¿Si disfruto del permiso, la empresa me puede descontar la parte proporcional al tiempo no trabajado? ¿Tendré que recuperar el tiempo de ausencia del trabajo? 
No, este permiso tiene en todo caso la condición de retribuido y no recuperable.
¿Puedo cambiar el turno si tengo que trabajar la noche antes de las elecciones y soy miembro de mesa o interventor? 
Sí. El empresario, a petición de la persona interesada, debe cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.
¿Quien determina el momento de utilización de las horas concedidas para la votación? 
La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que deberá coincidir con el horario establecido para la votación, será potestad del empresario
¿Tengo que aportar algún documento a la empresa para el disfrute de este permiso? 
A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios tienen derecho a solicitar a sus trabajadores y trabajadoras la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
Si mi salario está constituido por una prima o incentivo, ¿como se calculará esta parte? 
Se calculará con la media percibida de estos conceptos en los seis meses inmediatamente anteriores.
Si necesito pedir el voto por correo, ¿tengo derecho a algún permiso? 
Para que puedan tramitar su voto por correo, se concederá un permiso retribuido y no recuperable, de como máximo cuatro horas libres dentro de la jornada laboral a las personas trabajadoras que tengan dificultades para ejercido el derecho de sufragio el día de las elecciones.

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