lunes, 13 de noviembre de 2017

Parejas de Hecho

Aquellas parejas que conviven desde hace tiempo pero que no han formalizado su relación, llegado el caso, no se le reconocen los mismos derechos que se contemplan para los matrimonios.
Desde abril existe un registro de Parejas Estables de Catalunya, que nace con la intención de concentrar toda la información referente a las parejas estables (parejas de hecho). 
El Código Civil de Catalunya y el resto de normativa aplicable igualan los derechos y las obligaciones de las parejas estables con los de los matrimonios convencionales en relación con las sucesiones, los hijos en común, los reagrupamientos familiares y las compensaciones económicas en razón del trabajo cuando se produce una separación.
Así pues, muchas personas pueden hacer uso de esta opción de forma gratuita, y aprovecharse de las ventajas que se disfrutan en caso de matrimonio. Por ejemplo: pensión de viudedad, derecho de sucesiones,...

¿Que es y quien constituye una pareja de hecho?


Es la formada por dos personas (mayores de edad) que cumplen como mínimo uno de estos tres requisitos:

✔ Convivir un mínimo de dos años ininterrumpidos. 
✔ Tener un hijo en común durante la convivencia (sin mínimo de tiempo, pero tiene que existir convivencia).
✔ Haber formalizado la relación en una escritura publica. 
En ningún caso pueden formar una pareja de hecho aquellas personas menores de edad, aquellas que compartan un grado de consanguinidad de segundo grado o inferior, las personas que consten a todos los efectos casadas (ni separados ni divorciados legalmente) y las personas que convivan con una tercera persona.

¿Que me aporta estar inscrito/a como pareja de hecho en un Registro?

Te permitirá acreditar la existencia de dicha pareja al margen de escrituras y actas notariales, de forma gratuita y con la misma validez legal.

¿Que se inscribe en el Registro?

En el registro constarán la existencia como la extinción (si la hubiese) de la pareja. La inscripción es voluntaria y no constituyente, es decir, la pareja solo existirá si se cumplen los requisitos establecidos en el Código Civil)
La inscripción de una nueva pareja de hecho en el Registro requiere del consentimiento de ambas personas. En cambio, la solicitud de extinción puede ser hecha por tan solo uno de los miembros.

¿Como se rompe una pareja de hecho?

Las posible causas de extinción las recoge el Código Civil en lo relativo a la persona y la familia y son las siguientes: 
✔ Fin de la convivencia y de la vida en común.
✔ Muerte o declaración de muerte de uno de los dos. 
✔ Matrimonio por parte de alguno de los dos.
✔ Acuerdo de ambas parte formalizado en una escritura publica. 
✔ Voluntad de extinción de uno notificada fehacientemente al otro.
En caso de extinción de la pareja de hecho hay que notificarlo al Registro aportando la documentación que sea necesaria en cada caso según los supuestos anteriores.

¿Que documentación necesito?

✔ Documento de identificación.
✔ Partida de nacimiento expedida dentro de los seis meses anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro. 
✔ El histórico de certificados de empadronamiento que demuestren el mínimo de dos años ininterrumpidos de convivencia. 
✔ En el caso de tener un hijo en común durante la convivencia, aparte de los tres apartados anteriores, habrá que presentar también el libro de familia o la partida de nacimiento donde conste la descendencia de ambos. 
Estos documentos deben ser originales o copias compulsadas.

¿Como y donde los presento?

✅ De forma presencial: Una única solicitud firmada por los dos + documentación.
✅ De forma telematica: Dos solicitudes (una por cada miembro) + documentación adjunta. 
A demás, se debe firmar una declaración donde conste que no concurre ninguna causa que impida la inscripción como pareja de hecho. 
El formulario de solicitud se descarga desde la web de la Conselleria de Justícia.

¿La inscripción es inmediata?

No. Como requiere la comprobación de los datos, la resolución será notificada a los miembros de la pareja en un máximo de dos meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro.

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