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La Comisión Nacional
del Mercado de Valores (CNMV) aprobó ayer la Guía Técnica
para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que
informa y asesora en las entidades financieras.
La Guía Técnica
contiene los criterios para evaluar los conocimientos y competencias del
personal que informa y asesora en las redes de venta de las entidades
financieras (en particular entidades de crédito, empresas de servicios de
inversión y sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva), uno
de los ámbitos novedosos a los que se refiere MiFID II.
El objetivo
fundamental de la Guía es mejorar el nivel de formación del personal en
beneficio de los clientes o inversores, las entidades y sus empleados:
El pasado mes de
abril, la CNMV presentó un proyecto de Guía que recibió numerosos
comentarios durante el periodo de audiencia pública. En base a ellos se han
introducido aclaraciones como la aplicación de la guía también a las redes
de venta subcontratadas (telemarketing, call centers, etc); la inclusión del
grado de complejidad de los instrumentos financieros para la aplicación
proporcionada de los criterios; o la especificación de que el número de horas
de la guía son horas lectivas, entre otras aclaraciones.
La Guía Técnica,
que entrará en vigor el 1 de enero de 2018, contiene los conocimientos
mínimos que el personal de las redes de venta deberá adquirir para poder
informar o asesorar a clientes. Además, especifica el mínimo de horas de
formación que será de 80 para el personal que ofrezca información y de 150
para el que asesore, así como la formación continua. No obstante, con base al
principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la complejidad del servicio a
prestar y de los instrumentos sobre los que se informa o asesora, se podrá
establecer un número de horas inferior bajo la responsabilidad de la entidad
financiera.
También se establece
la necesidad de una experiencia mínima de 6 meses a jornada completa para
poder realizar labores de información o asesoramiento de modo autónomo a los
clientes y los requisitos organizativos y la responsabilidad de las empresas en
la formación del personal.
Finalmente, facilita a las entidades tres posibilidades para acreditar que sus empleados tienen los conocimientos adecuados: un título o certificación incluido en la lista que elaborará la CNMV; otra cualificación externa, quedando bajo la responsabilidad de la entidad comprobar la equivalencia de la formación y la evaluación con los requisitos de la guía; o una cualificación interna de la entidad que cumpla los requisitos de la Guía.
Finalmente, facilita a las entidades tres posibilidades para acreditar que sus empleados tienen los conocimientos adecuados: un título o certificación incluido en la lista que elaborará la CNMV; otra cualificación externa, quedando bajo la responsabilidad de la entidad comprobar la equivalencia de la formación y la evaluación con los requisitos de la guía; o una cualificación interna de la entidad que cumpla los requisitos de la Guía.
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