lunes, 15 de mayo de 2017

Que nadie condicione tus vacaciones: ¡Son tu derecho!

En nuestras visitas por sucursales hemos podido comprobar que en la mayoría de los casos todavía no están aprobadas las vacaciones porque se están condicionando a la consecución de objetivos o porque algún que otro responsable territorial y/o gestor de RRHH amenaza, incluso con traslados fuera de la localidad, en los casos en lo que alguien trata de aplicar el convenio para que le aprueben las vacaciones. Hemos podido comprobar que determinados responsables del banco siguen en sus treces imponiendo que los subdirectores se van en julio y los directores en agosto toque o no, corresponda o no, quieran o no.
POR ESO QUEREMOS RECORDARTE TUS DERECHOS, PRIORIDADES Y LA REGULACIÓN QUE EL CONVENIO HACE DE LAS VACACIONES Y ANIMARTE A QUE NOS CUENTES TUS PROBLEMAS PARA PODER DENUNCIAR PÚBLICAMENTE, CON NOMBRES Y APELLIDOS A TODOS AQUELLOS QUE NO CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO:
  1. Las vacaciones son un derecho que no se pueden condicionar a nada, ni a la consecución de ningún objetivo comercial ni al antojo de ningún jefe  y deben estar autorizadas con dos meses, al menos, de antelación a su disfrute.
  2. Según el Acuerdo de Fusión Santander - Banesto- Banif disfrutamos de 24 días de vacaciones al año. No se computarán a efecto de vacaciones, en ningún caso, los sábados, domingos ni festivos, de todo el año.
  3. En Canarias, el personal que haya entrado con anterioridad a este convenio, podrá elegir antes del 31 de diciembre del 2017 entre ampliar sus vacaciones 5 días más, si pasas tus vacaciones en la península, (como se venía haciendo hasta ahora) o una indemnización de 250 euros. Ojo! Una vez elegidos los 5 días o el sistema indemnizatorio no se podrá modificar más el sistema. El personal de nuevo ingreso o que se traslade a Islas Canarias a partir de la entrada en vigor del actual convenio no podrá optar a los 5 días más y se le ingresarán 250 euros en 2017 y 260 euros en 2018, en el mes de abril.
  4. El criterio para elegir vacaciones es el siguiente:
  • Se podrá fraccionar el disfrute de las vacaciones hasta en tres periodos, siendo preciso para el tercero el acuerdo entre las partes. Los dos primeros periodos serán a elección del trabajador o trabajadora, siempre observando los criterios que marca el Convenio. Cuando concurran dos o más trabajadores que pretendan disfrutar sus vacaciones en las mismas fechas, dentro del período de vacaciones preescolares y escolares, elegirá siempre en primer lugar el más antiguo en la Empresa, siempre que los trabajadores con hijos en edad escolar, puedan disfrutarlas dentro del período de vacaciones escolares y de entre éstos últimos tendrá preferencia el de mayor antigüedad.
  • Los niveles de 1 al 8 fijarán sus vacaciones de mutuo acuerdo con la empresa, lo que no significa que los directores y comerciales tengan la obligación de cogerlas en agosto, ni los subdirectores en julio,  de hecho el art 28 del convenio específica claramente que para estos niveles se tendrán en cuenta todas las circunstancias que afecten a la conciliación de la vida personal y laboral.
No permitas que te condicionen un período de descanso regulado por ley al cumplimiento de ningún objetivo ni al estado de ánimo de ningún jefe.
Llámanos si esto sucede, estaremos ahí para atenderte.

No hay comentarios:

Publicar un comentario