lunes, 22 de mayo de 2017

Otro éxito de nuestro prestigioso Gabinete Jurídico de UGT en Catalunya

Anulan el despido de una trabajadora que fue vigilada por la empresa con cámaras ocultas.
La empresa quería comprobar si la empleada fumaba al trabajo, por eso contrató un detective y la filmó a escondidas invadiendo su intimidad, dice la sentencia
Una sentencia del enjuiciado número 26 de Barcelona ha anulado el despido de una trabajadora por la violación del derecho fundamentar a su intimidad. La empresa la grabó con cámaras ocultas en el puesto de trabajo para comprobar si fumaba. La trabajadora ha tenido la defensa del Gabinete jurídico de la UGT de Catalunya. Como resultado, además de la readmisión en su puesto de trabajo, ha conseguido una indemnización por los daños morales que han sido infringidos.
El despido de la trabajadora se hizo para fumar en el puesto de trabajo, fue, por lo tanto, un despido disciplinario. Para comprobar si fumaba, la empresa contrató un detective privado que fue quién instaló las cámaras en el interior del puesto de trabajo.
En sus conclusiones el juez entiende, sieguen la doctrina del Tribunal Constitucional, que si bien hace falta, lógicamente no es necesaria la información previa de la instalación de cámaras ocultas, sí que vale distinguir entre la vigilancia efectuada con cámaras de vídeo permanentes y cámaras escondidas.
También considera que porque la utilización de cámaras ocultas sea legítima y no supone vulnerar el derecho a la intimidad, en este caso, de la trabajadora, hace falta que su utilización supere el triple análisis de la necesidad, proporcionalidad e idoneidad. En este sentido, el juez ha entendido que la medida no era imprescindible (criterio de necesidad) para conseguir hacer efectiva la prohibición de fumar, pudiendo utilizar otros medios menos invasivos de la intimidad de la trabajadora. Además, considera que tampoco era una medida proporcional al mal causado. Esto lo razona considerando que la violación del derecho a la intimidad de la operaria ha sido más grave que la vulneración de la prohibición de fumar, infracción que no puede ser calificada de falta disciplinaria muy grave, afirma la sentencia.
Como conclusión, además de la correspondiente readmisión de la trabajadora con el pago de los salarios de tramitación, la sentencia condena la empresa a indemnizar la trabajadora con 9.004,20 euros por daños morales, afirma UGT.

Fuente: El Diari del Treball

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