La empresa quería comprobar
si la empleada fumaba al trabajo, por eso contrató un detective y la filmó a
escondidas invadiendo su intimidad, dice la sentencia
Una sentencia del enjuiciado
número 26 de Barcelona ha anulado el despido de una trabajadora por la
violación del derecho fundamentar a su intimidad. La empresa la grabó con
cámaras ocultas en el puesto de trabajo para comprobar si fumaba. La
trabajadora ha tenido la defensa del Gabinete jurídico de la UGT de Catalunya. Como
resultado, además de la readmisión en su puesto de trabajo, ha conseguido una
indemnización por los daños morales que han sido infringidos.
El despido de la trabajadora
se hizo para fumar en el puesto de trabajo, fue, por lo tanto, un despido
disciplinario. Para comprobar si fumaba, la empresa contrató un detective
privado que fue quién instaló las cámaras en el interior del puesto de trabajo.
En sus conclusiones el juez
entiende, sieguen la doctrina del Tribunal Constitucional, que si bien hace
falta, lógicamente no es necesaria la información previa de la instalación de
cámaras ocultas, sí que vale distinguir entre la vigilancia efectuada con
cámaras de vídeo permanentes y cámaras escondidas.
También considera que porque
la utilización de cámaras ocultas sea legítima y no supone vulnerar el derecho
a la intimidad, en este caso, de la trabajadora, hace falta que su utilización
supere el triple análisis de la necesidad, proporcionalidad e idoneidad. En
este sentido, el juez ha entendido que la medida no era imprescindible
(criterio de necesidad) para conseguir hacer efectiva la prohibición de fumar,
pudiendo utilizar otros medios menos invasivos de la intimidad de la
trabajadora. Además, considera que tampoco era una medida proporcional al mal
causado. Esto lo razona considerando que la violación del derecho a la
intimidad de la operaria ha sido más grave que la vulneración de la prohibición
de fumar, infracción que no puede ser calificada de falta disciplinaria muy
grave, afirma la sentencia.
Como conclusión, además de la correspondiente readmisión de la trabajadora con el pago de los salarios de tramitación, la sentencia condena la empresa a indemnizar la trabajadora con 9.004,20 euros por daños morales, afirma UGT.
Como conclusión, además de la correspondiente readmisión de la trabajadora con el pago de los salarios de tramitación, la sentencia condena la empresa a indemnizar la trabajadora con 9.004,20 euros por daños morales, afirma UGT.
Fuente: El Diari del Treball
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