martes, 25 de abril de 2017

La CNMV abre consulta pública de la Guía Técnica sobre formación en entidades financieras

"Clica" para descargar la Guía propuesta
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) puso ayer a consulta pública la Guía Técnica para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora en las entidades financieras.
Esta guía contiene los criterios que va a aplicar la CNMV a la hora de evaluar los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora en las redes de venta de las entidades financieras (en particular entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva), uno de los ámbitos a los que se refiere Mifid II.
El objetivo final es garantizar que el personal de ventas cuente con la formación y las aptitudes necesarias para informar y asesorar correctamente a los clientes y que estos puedan tomar decisiones de inversión bien informadas.
CONTENIDO DE LA GUÍA TÉCNICA:
¿Cuál es el contenido de la Guía Técnica?
El documento describe los conocimientos concretos que debe tener el personal de la red de ventas de las entidades financieras que presten servicios de información y asesoramiento a clientes y las características que debe reunir la formación interna o externa dirigida a asegurar que el personal adquiere tales conocimientos, incluidas las diversas modalidades. Igualmente, establece criterios y principios organizativos que deben seguir para asegurar y demostrar el cumplimiento de la Guía Técnica.
¿Cuándo será de aplicación la guía técnica?
La guía técnica será de aplicación desde el 1 de enero 2018
¿A quién va dirigida?
A todo el personal que preste servicios de información y asesoramiento en las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión o en sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado que presten servicios de inversión.
¿Qué conocimientos deberá tener el personal que ofrece servicios de información a clientes?

  • Mercados financieros
  • Las características de los servicios que prestan y su alcance
  • Los productos que venden
  • A qué tipo de clientes van destinados
  • El riesgo
  • Los gastos y las implicaciones fiscales
  • El efecto de las cifras económicas en la posible evolución de los productos
  • Los límites en los pronósticos de previsión
  • La normativa de abuso de mercado y blanqueo de capitales

¿Qué conocimientos deberá tener el personal que ofrece servicios de asesoramiento a clientes?
Además de todos los anteriores, el personal dedicado al asesoramiento deberá tener formación sobre:

  • Los requisitos y las obligaciones de idoneidad establecidos en Mifid
  • La evaluación de los materiales ofrecidos al cliente
  • La estructura del mercado para cada tipo de producto
  • Conocimientos básicos sobre valoración
  • Fundamentos de la gestión de cartera así como las implicaciones de la diversificación

¿Existe necesidad de una experiencia mínima?
Además de los requisitos de formación, se establece la necesidad de una experiencia mínima de 6 meses a jornada completa para poder informar o asesorar de modo autónomo a los clientes.
¿Qué sucede si un empleado no tiene la formación adecuada?
Cuando el personal no tenga la formación no podrá prestar servicios de información o asesoramiento sobre inversiones, salvo bajo supervisión directa de un empleado que sí los tenga. Esta circunstancia no podrá prolongarse por un periodo superior a cuatro años.
¿Y si tiene la formación pero no la experiencia?
No podrá prestar servicios de inversión, salvo que lo haga bajo supervisión directa de un empleado que sí los tenga.
¿Cuántas horas deberán tener los cursos que acrediten la formación?
El mínimo de horas de formación será de 80 para el personal que ofrezca información y de 150 para el que asesore. No obstante, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del servicio a prestar y bajo la responsabilidad del órgano de administración o dirección que corresponda, la entidad podrá establecer motivadamente un número de horas inferior.
¿Cuántas horas deberá contemplar la formación continua?
La formación continua anual mínima deberá ser de 20 horas para el personal que facilite información y de 30 para el que preste asesoramiento. No obstante, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del servicio a prestar y bajo la responsabilidad del órgano de administración o dirección que corresponda, la entidad podrá establecer motivadamente un número de horas inferior.
¿Qué requisitos organizativos establece la guía?
El órgano de administración o en todo caso un órgano especial integrado por directivos de alto nivel será el responsable del cumplimiento de lo
establecido en la guía técnica y fijará los procedimientos de control que aseguren el cumplimiento de los criterios fijados, control que se llevará a cabo por la unidad de cumplimiento normativo.
¿Qué responsabilidad tienen las entidades en cuanto a la formación de sus empleados?
La responsabilidad de las entidades es garantizar que el personal posee los conocimientos y competencias previstos en la guía.

Para acreditarlo deberán optar por una de las tres posibilidades que se describen más abajo y, en función de ello, asegurar con carácter general, la correcta evaluación de los conocimientos del personal, la equivalencia de las cualificaciones, y que se cumplen los requisitos de formación continuada.
¿De qué forma podrán acreditar las entidades los conocimientos de su personal?
Las entidades tendrán tres posibilidades para acreditar que sus empleados tienen los conocimientos adecuados:

  1. Un título o certificación incluido en la lista que elaborará la CNMV
  2. Otra cualificación externa, quedando bajo la responsabilidad de la entidad comprobar la equivalencia de la formación y la evaluación con los requisitos de la guía
  3. Cualificación interna de la entidad que cumpla los requisitos de la guía, también bajo la propia responsabilidad de la entidad.
¿Qué pasa con la formación que las entidades ya han ofrecido al personal?
La formación interna ya adquirida podrá tenerse en cuenta si cumple con los contenidos y criterios previstos en la Guía Técnica.
¿Cómo ejercerá la CNMV su supervisión?
La CNMV integrará en sus actividades habituales de supervisión (horizontales o a distancia) la verificación de los requisitos establecidos en la Guía Técnica.

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