UGT considera que el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, que deroga el
RD 404/2010, por el que se regulaba el establecimiento de un sistema de
reducción de las cotizaciones a las empresas que hubieran disminuido de manera
considerable la siniestralidad laboral, incentiva a empresas y mutuas
eliminando los controles que se establecían en la anterior normativa. El
sindicato advierte de que las empresas podrán reducirse un 5% del importe de
las cuotas por contingencias profesionales sin llevar a cabo actuaciones de
ningún tipo para evitar o reducir la siniestralidad laboral o, incluso, a pesar
de incumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
Resulta más que evidente que se trata de una normativa destinada exclusivamente
a la financiación de empresas y mutuas. En este contexto, la Unión General de
Trabajadores estudiará las posibles actuaciones contra este Real Decreto.
El pasado viernes 24 de marzo se publicó el Real Decreto 231/2017, de 10 de
marzo, que deroga el RD 404/2010, por el que se regulaba el establecimiento de
un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a
las empresas que hubieran disminuido de manera considerable la siniestralidad
laboral.
Para UGT, las modificaciones que introduce esta normativa van encaminadas
exclusivamente a financiar a las empresas y mutuas.
Las empresas llevan tiempo reclamando la reducción de las cuotas por
contingencias profesionales y las mutuas solicitando un aumento de la
financiación que reciben para la prestación por incapacidad temporal derivada
de contingencias comunes, así como la recuperación de un patrimonio histórico
muy mermado.
Según esta normativa, las empresas podrán reducirse un 5% del importe de
las cuotas por contingencias profesionales sin tener que hacer nada para
reducir la siniestralidad laboral o a pesar de incumplir la normativa en
materia de prevención de riesgos laborales.
La norma excluye de este Real Decreto la obligación que establecía la
anterior normativa de realizar actuaciones efectivas en la prevención de los
accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, de manera que se
incentivará la inacción: la reducción de la siniestralidad no estará vinculada
a las acciones de las empresas (inversiones en instalaciones, proceso o equipos
en materia de prevención de riesgos; auditorías externas del sistema preventivo
de la empresa, planes de movilidad vial que sirvan como medida preventiva de
los accidente in itinere que son la segunda causa de mortalidad en el trabajo,
etc).
Además se permite recibir estos incentivos a empresas con infracciones
graves en materia de prevención de riesgos laborales, (en concreto se les
permite hasta dos). Infracciones como, por ejemplo, no informar a la autoridad
laboral de los accidentes de trabajo ocurridos y las enfermedades profesionales
declaradas, superar los límites de exposición a agentes nocivos (incluidos los
carcinógenos) con riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores,
no realizar los reconocimientos médicos ni las pruebas de vigilancia, etc.
De este modo, la actividad preventiva se supone pero no se contrasta, ya
que se acredita con la propia declaración de la empresa pero sin que los
delegados y delegadas de prevención tengan que dar su conformidad a esa
declaración o puedan realizar alegaciones a la misma, como era posible hasta
ahora. El papel de las mutuas como verificadoras de estos requisitos queda en
entredicho, ya que, son parte interesada en que las empresas resulten
beneficiadas, debido a que si esto ocurre podrán percibir, previo acuerdo con
estas, un 10% de esos incentivos con cargo a incrementar su patrimonio
histórico.
Por último, mentir en esta declaración no tendrá consecuencias.
Anteriormente, las empresas que falseaban los datos relativos a los requisitos
eran penalizadas con la exclusión en posteriores convocatorias de estos
incentivos, en este Real Decreto sólo tiene que reintegrar el incentivo
percibido, es decir, aquel que nunca hubieran percibido porque no reunían los
requisitos.
Por tanto, este Real Decreto incentiva a empresas y mutuas eliminando los controles que se establecían en la anterior normativa sobre el cumplimiento de los requisitos en la reducción de la siniestralidad. Por lo que podemos concluir que es una normativa destinada exclusivamente a la financiación de las mismas.
Por tanto, este Real Decreto incentiva a empresas y mutuas eliminando los controles que se establecían en la anterior normativa sobre el cumplimiento de los requisitos en la reducción de la siniestralidad. Por lo que podemos concluir que es una normativa destinada exclusivamente a la financiación de las mismas.
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