A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017 ha entrado EN VIGOR EL NUEVO SALARIO BASE RECOGIDO EN EL XXIII CONVENIO COLECTIVO. LO EXPLICAMOS A CONTINUACIÓN DE UNA FORMA SENCILLA:
En qué
consiste el nuevo sueldo Base en el Convenio Colectivo?
Para entender
las modificaciones que han entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2017, debemos
acudir al “Capítulo 5º - Retribuciones”:
En el
artículo 17 vemos qué conceptos retributivos contempla el Convenio:
- Salario Base de Nivel
- Aumentos por antigüedad
- Gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre
- Participación en beneficios
- Gratificaciones y asignaciones complementarias o
especiales.
Comparado
con el anterior Convenio, se modifica el llamado “estímulo a la producción”
(que veremos más abajo integrarse en el nuevo salario base, art.18), las horas
extra (que no se pagaban por ser un elemento a extinguir) y diversos pluses
(que pasan a los artículos del 19 al 26).
En el
artículo 18, vemos una serie de tablas salariales para los ejercicios 2017 y
2018, que establecen los salarios base más el cuarto de paga que se consolidará
el 1 de enero de 2019 como pensionable, todas las tablas incluyen las subidas
salariales acordadas para cada ejercicio.
De todas las
tablas expuestas en el punto 2.1, las que nos afectan son las primeras. Vemos
que se encabezan con 17 + 0,25 pagas, 17,25 pagas en total, nos falta ahí 1,25
que veremos más adelante convertirse en un complemento “ad personam”.
Este nuevo
Sueldo Base comprende, prorrateados, los siguientes conceptos de la nómina de
2017:
- El sueldo base que venía en el artículo 13 del anterior
Convenio
- La media paga por “estímulo a la producción” (que se
cobraba en septiembre)
- El Plus de Calidad en el Trabajo, que era mensual
- La Asignación Transitoria (era y será sólo para los
niveles XI hasta que cumplan su primer trienio)
- Bolsa de vacaciones (ahora se prorrateará)
- 10 cuartos de Paga por Participación en Beneficios
(para aclararnos, es lo que llamábamos “por beneficio de dividendos” y que
suponían 2,75 pagas de sueldo base, art.13, del anterior Convenio, se
cobraba en marzo). El cuarto que falta aquí, se une a la paga completa que
recibíamos en Diciembre y ambos suman el 1,25 que veremos en la siguiente
sección (no desparecen ni merman)
- Mejora de la Productividad, la cobrábamos en agosto y a
partir del 1 de enero de 2019 será pensionable.
A la suma de
todo ello se le llama desde ahora SALARIO BASE DE NIVEL y se percibirá en
catorceavas partes, abonables por mensualidades vencidas en los doce meses naturales
año, y las dos restantes en las gratificaciones extraordinarias. Ya está así
calculado en las tablas que se publican en el punto 2.1 del artículo 18 del
XXIII Convenio Colectivo, incluida la subida salarial que corresponde a cada
año, pues son tipos fijos que no dependen de ninguna variable que pudiera ser
negativa, como pasó con el IPC. Además, se ha incluido el cuarto de paga que
será pensionable a partir del 1 de enero de 2019.
Veamos las
tablas:
Por ejemplo,
un Nivel 7 tendrá en 2017 un salario base de nivel de 29.835,04.- euros. Entre
14 pagas, sale 2.131,07.- euros a cobrar en 12 meses más los de diciembre y
junio, que serán justo del doble. Y más los complementos que ahora vamos a ver:
¿Y qué
pasa con el resto de pluses, complementos y el 1,25 que nos falta?
La respuesta
es: continúan. Y se abonarán, salvo explicación específica, como hasta ahora.
Se encuentran relacionados del artículo 19 al 26:
- Beneficios sociales, en mayo,
de carácter anual (no es por Convenio, sino por acuerdos en Banco
Santander).
- Participación en beneficios
XXIII CCB (complemento “ad personam”), individual, de carácter
pensionable, no absorbible ni compensable. Como las tablas
anteriores están calculadas sobre 17,25 pagas y nuestro Banco llega hasta
las 18,50, falta el 1,25 que antes decíamos y que cobraremos repartido
mensualmente para que no perdamos nada de lo conseguido hasta ahora, que
está consolidado gracias al Convenio Colectivo. Para saber cuánto nos
corresponde, veamos en la tabla anterior lo que es ¼ en nuestro Nivel y
eso multiplicado por 5 y dividido entre 12. Para el cálculo
correspondiente al 2017 y años posteriores, y dado que este complemento
está referenciado a año vencido, deberemos de tomar los importes del
salario base más trienios correspondientes al 2016 para este añó y así
sucesivamente para los siguientes ejercicios.
- Vales economato, en febrero
- Trienios de antigüedad en la
empresa, mensualmente (en 2017 son (460:12)x17,25 y lo que dé en 14 pagos
iguales)
- Trienios de Técnico,
mensualmente (14 pagos) con el criterio de los 18 meses estipulados en el
art. 22.1 y Disposición Final Segunda, al cabo de los cuales se adoptarán
los nuevos acuerdos al respecto o se recuperará el actual sistema con
carácter retroactivo
- Fiestas suprimidas, igual que
hasta la fecha
- Plus de residencia, mensual (14
pagas)
- Plus transitorio, mensual
(621,51 en 12 pagas)
- Plus de conserjes, anual
- Plus de Polivalencia Funcional,
(1.214,28 en 12 pagos) y solo para niveles 9 a 11
- RAE – empresa, si hay unos
determinados índices de beneficios, cobramos nuevos cuartos de
paga pero sólo de ese ejercicio, no son consolidables (art.23)
- RAE- sectorial, en función de
la subida de dicho índice, por encima de unos determinados niveles: subida
salarial o percepción única, un 0,25% en ambos casos que tampoco son
consolidables (art.24.7)
- Otros como: guardias, en
especie, etc. (art.25 y 26).
- Complementos personales
voluntarios o cualquier otra gratificación personal establecida a título
personal. No recogidos en Convenio o acuerdos específicos a cobrar como
hasta la fecha se viniera haciendo. Serán compensables y absorbibles los
que igualmente lo fueran hasta la fecha, únicamente.
Todos suman,
pero solo a quienes los tuvieran a la fecha.
Es decir, ni
se crea ni se destruye nada. Sólo desaparecen el Plus de Servicios Generales y
el artículo sobre Horas Extra, uno por obsoleto y otro porque son ilegales.
Cierto es
que siempre hay a quien le cuesta creer que no perdemos nada, pero lo cierto es
que el Convenio nos ha traído 18,50 pagas “sí o sí”, haya más o menos beneficios,
sin ningún retroceso y la garantía de luchar en grupo, no uno a uno ya que
somos más vulnerables, por nuestro marco legal de relaciones laborales.
A todo lo
anteriormente expuesto, tenemos que añadir que, aparte de lo que son los conceptos
propios del Convenio, en los meses de marzo de los años 2017 y 2018 tendremos
que añadir el importe de 0,75 pagas correspondientes al finiquito de las pagas
de Beneficios del 2016.
Con esta información,
esperamos contribuir a entender lo que cobraremos a partir del 1 de enero de
2017. Ahora, cada cual podrá calcular lo que le corresponde, sumando los trienios y complementos al Salario Base de su
Nivel.
Nuestras/os
afiliadas/os, y también los suscriptores de la Tarjeta UGT tienen a su disposición
el asesoramiento personalizado y documental que nos requieran. Así mismo, estamos
abiertos a todas/os las/os trabajadoras/es que necesiten alguna aclaración al
respecto para solucionar sus dudas.
Podéis
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