Los jueces han decidido poner coto a las discriminaciones empresariales
contra mujeres que se encuentran de baja por embarazo o maternidad. El Tribunal
Supremo y el Tribunal Constitucional, en sendas sentencias conocidas ayer,
dejan muy claro que cualquier lesión a los derechos laborales o a las
posibilidades de mejora en la empresa derivadas de la mera situación de baja
citada son ilegales y deben considerarse discriminaciones contra la trabajadora
por razón de sexo. Ambos tribunales anulan sendas sentencias del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, quien daba la razón a las empresas por no
ver violación alguna de los derechos de las trabajadoras.
La resolución del Supremo obliga a una empresa a pagar a una empleada unas
retribuciones por incentivos habituales en su sueldo porque computó como
ausencia del puesto de trabajo su inicial baja por riesgo en el embarazo y
posterior periodo de maternidad, motivo por el que le negó el abono de los
incentivos, que no volvió a incluir en su nómina hasta que ya retornó al centro
de trabajo de manera efectiva.
Es más, no solo ve una discriminación por sexo y una violación de los
derechos al mantenimiento de las condiciones laborales que la ley le garantiza
a las embarazadas. La Sala de lo Social aclara que el mismo derecho le asiste,
en este caso o similares, al hombre que se haya acogido al permiso paternal. El
Constitucional da la razón a una trabajadora que perdió la posibilidad de
mejorar sus condiciones laborales por encontrarse de baja por embarazo y
maternidad. La empresa no le avisó de esa opción ni la quiso resarcir cuando se
incorporó.
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