lunes, 30 de enero de 2017

La Baja Maternal no puede discriminar en el trabajo

Los jueces han decidido poner coto a las discriminaciones empresariales contra mujeres que se encuentran de baja por embarazo o maternidad. El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, en sendas sentencias conocidas ayer, dejan muy claro que cualquier lesión a los derechos laborales o a las posibilidades de mejora en la empresa derivadas de la mera situación de baja citada son ilegales y deben considerarse discriminaciones contra la trabajadora por razón de sexo. Ambos tribunales anulan sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, quien daba la razón a las empresas por no ver violación alguna de los derechos de las trabajadoras.
La resolución del Supremo obliga a una empresa a pagar a una empleada unas retribuciones por incentivos habituales en su sueldo porque computó como ausencia del puesto de trabajo su inicial baja por riesgo en el embarazo y posterior periodo de maternidad, motivo por el que le negó el abono de los incentivos, que no volvió a incluir en su nómina hasta que ya retornó al centro de trabajo de manera efectiva.
Es más, no solo ve una discriminación por sexo y una violación de los derechos al mantenimiento de las condiciones laborales que la ley le garantiza a las embarazadas. La Sala de lo Social aclara que el mismo derecho le asiste, en este caso o similares, al hombre que se haya acogido al permiso paternal. El Constitucional da la razón a una trabajadora que perdió la posibilidad de mejorar sus condiciones laborales por encontrarse de baja por embarazo y maternidad. La empresa no le avisó de esa opción ni la quiso resarcir cuando se incorporó.

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