El Tribunal Supremo defiende el derecho de las empresas a entregar las
nóminas en soporte informático y no en papel, ya que el cambio no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador, ni puede
considerarse gravoso, ya que para obtener una copia basta con dar
la orden de imprimir y esperar.
La sentencia de la Sala de lo Social, con fecha 1 de diciembre de 2016,
explica que se modifica la doctrina anterior, plasmada en una sentencia de
diciembre de 2011, en la que defendía que lo previsto en la ley era entregar
las nóminas en papel.
Pero, a la vista del tiempo transcurrido desde dicha sentencia,
y la generalización de internet para todo tipo de comunicaciones de datos,
documentos y trámites legales, ya que su uso es corriente también en la
administración, no tiene sentido mantener esa reserva.
Con ello, el Supremo rechaza un recurso del sindicato USO de Asturias, que
en 2013 denunció la decisión de Transportes Unidos de Asturias de entregar las
nóminas por internet.
El sindicato entendía que la empresa no podía sustituir de forma unilateral
una práctica que de forma inveterada se había venido siguiendo de
entrega a los trabajadores de los recibos de salarios o nóminas directamente en
papel.
Aunque el Supremo reconoce que en la Orden ministerial de diciembre de 1994
parece que se exige la entrega en papel, cuando señala que el recibo de
salarios será firmado por el trabajador, lo cierto es que la misma norma
aclara que cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el
empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su
firma.
Dicha firma se entenderá sustituida por el comprobante del abono
expedido por la entidad bancaria, como ocurre en la mayoría de los casos,
por lo que no es necesario que el trabajador firme el duplicado del recibo.
A través de internet, prosigue la sentencia, el trabajador puede acceder a
su nómina y obtener una copia, que garantiza que se ha percibido el salario y
que incluye todos los conceptos.
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