Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF. La sentencia es contraria al criterio de la Agencia Tributaria, que considera la prestación un rendimiento de trabajo y por tanto sujeta al impuesto. El fallo judicial no crea jurisprudencia y seguramente Hacienda lo denegará en un primer momento, pero puede ser un buen argumento para reclamar que se devuelvan los impuestos abonados. Estas son algunas claves:
¿Qué plazo hay?
Hay que tener en cuenta el plazo de prescripción
de cuatro años para el impuesto, es decir, el periodo a partir del cual
Hacienda ya no puede realizar una revisión de los impuestos abonados. Por ello,
los contribuyentes que cobraron la prestación por maternidad desde enero de
2012 pueden presentar la reclamación.
¿Cómo empiezo el proceso?
El primer paso es presentar una rectificación de autoliquidación del IRPF
ante la propia Agencia Tributaria, esto es, cuando el contribuyente considere
que una autoliquidación ha perjudicado sus intereses puede pedir la
rectificación de la declaración. En ella, el solicitante pedirá la devolución
de lo tributado por la prestación de maternidad. Tiene que constar el ejercicio
que se reclama y el concepto jurídico.
¿Qué plazo tiene la Agencia Tributaria?
Dispone de seis meses para su resolución. Tal y
como explica Legálitas, la administración nos contestará probablemente
desestimando el recurso y nos dará un plazo de 10 o 15 días para interponer
alegaciones. Alegaciones que presentaremos y que lo más seguro sean igualmente
desestimadas.
¿Y si lo deniega?
Lo más probable es que la Agencia Tributaria
rechace la petición. En ese caso, el siguiente paso es acudir al Tribunal
Económico Administrativo Regional que resuelven los recursos previos antes de
llegar la vía judicial. El plazo de interposición es de un mes contado
desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido.
¿Cómo se interpone la reclamación
económico-administrativa?
Se interpone mediante escrito a los tribunales
económico-administrativos regionales (con sede en cada una de las capitales de
las comunidades autónomas) que corresponda.
¿Y después?
Si tampoco el tribunal económico-administrativo
da la razón al contribuyente, ya solo queda iniciar un procedimiento judicial.
En ese caso, habrá dos meses para interponer un recurso contencioso
administrativo.
Sin embargo, antes de iniciar la vía judicial es
necesario estimar cuánto se reclama porque no siempre va a compensar empezar el
proceso, dado los costes asociados por las tasas, abogados, procuradores...
Si he sido madre en 2016 ¿es necesario pagar
IRPF?
Sí, dado que es el criterio de la Agencia tributaria. Se declara como renta del trabajo y después se inicia el proceso.
Sí, dado que es el criterio de la Agencia tributaria. Se declara como renta del trabajo y después se inicia el proceso.
Nuestros prestigiosos servicios jurídicos se encuentran a disposición de todos afiliadas/os y trabajadores/as en general para poder llevar el proceso.
Fuente: CincoDías
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