El magistrado del Juzgado de lo Social número 1
de Valladolid ha declarado la improcedencia del despido efectuado contra una
empleada de la empresa Konecta Servicios BPO, que fue despedida el 17 de junio
de este año por coger dos bajas por enfermedad común con un diagnóstico de
catarro.
El juez considera que no se dan los requisitos
que contempla el Estatuto de los Trabajadores, en su apartado sobre despidos
objetivos y absentismo laboral. El fallo, que ha sido recurrido por la
teleoperadora que presta servicios para Vodafone en Valladolid, condena a la
empresa a readmitir a la joven o indemnizarla con una cantidad superior a la
que fijó por el despido con causa.
Según la sentencia, el 6 de abril de este año
la mujer causó baja por enfermedad común con el diagnóstico de catarro, y fue
dada de alta el día 8. El 11 de abril causó nueva baja por recaída con el mismo
diagnóstico, siendo dada de alta el 15 de abril.
Para justificar su despido tras estos seis
días, la empresa argumentó que la trabajadora había tenido otros tres periodos
de incapacidad temporal en el mes de octubre del 2015, y en enero de este año.
En total, 16 días en cuatro meses.
El artículo 52.d del Estatuto de los
Trabajadores, tras la reforma laboral de 2012, señala que el contrato se podrá
extinguir por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero
intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses
consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses
anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses
discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
La misma normativa establece que no se
computarán como faltas de asistencia cuando se produzcan supuestos como los
accidentes de trabajo, las bajas por enfermedades causadas por embarazo,
maternidad, parto, lactancia, o accidente no laboral «cuando la baja haya sido
acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de
20 días consecutivos».
Con estas premisas, y tras examinar los partes, el juez ha considerado que no existe intermitencia entre los dos periodos, sino que son continuados, además de que el diagnóstico es el mismo y se considera una recaída. Por ello, el magistrado declara improcedente el despido por absentismo y condena a Konecta a que opte entre la readmisión, (abonando los salarios dejados de percibir), o la salida de la empleada con una indemnización superior.
Con estas premisas, y tras examinar los partes, el juez ha considerado que no existe intermitencia entre los dos periodos, sino que son continuados, además de que el diagnóstico es el mismo y se considera una recaída. Por ello, el magistrado declara improcedente el despido por absentismo y condena a Konecta a que opte entre la readmisión, (abonando los salarios dejados de percibir), o la salida de la empleada con una indemnización superior.
No hay comentarios:
Publicar un comentario