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Desde UGT denunciamos que los contratos de
obra o servicio y eventuales por circunstancias de la producción, que acaparan ocho de cada diez contratos totales y nueve de cada
diez temporales cada año, cada vez duran menos y muy habitualmente suplen
actividades estables a las que corresponderían contratos fijos discontinuos,
tiempo imparcial indefinido o, sobre todo y directamente, indefinido ordinario
a jornada completa.
Exigimos la derogación de las dos últimas
reformas laborales y que, junto a ello, se adopten
medidas eficaces para perseguir el fraude en la
utilización de la contratación temporal, lo que requiere que este tenga
consecuencias económicas suficientemente elevadas para lograr una respuesta claramente
disuasoria de esta mala praxis del mercado laboral español.
En este sentido, la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de la Unión Europea, más allá de equiparar la
indemnización por despido de los trabajadores temporales y los indefinidos,
pone también en evidencia la falta de razonabilidad
de la legislación española, que permite
comportamientos fuera de toda lógica económica y laboral y que generan
precariedad e inestabilidad.
Las cinco ramas que
más emplean el contrato de obra o servicio son agricultura, ganadería, caza y servicios; servicios de comidas y
bebidas (esencialmente bares y restaurantes); actividades de construcción
especializada; construcción de edificios, y educación.
Por su parte, el contrato eventual se concentra en los
servicios de comidas y bebidas, agricultura, comercio al por menor; servicios
de alojamiento e industria de la alimentación.
Además, según datos de Eurostat de 2015,
la tasa de temporalidad del sector primario en España
era del 61,2%, mientras que la media de la zona euro en
este sector era del 39,2%.
En muchos casos, se pueden estar utilizando estos contratos de manera impropia o directamente fraudulenta, en sustitución del contrato fijo discontinuo, tiempo parcial indefinido o, directamente, indefinido ordinario a jornada completa.
En muchos casos, se pueden estar utilizando estos contratos de manera impropia o directamente fraudulenta, en sustitución del contrato fijo discontinuo, tiempo parcial indefinido o, directamente, indefinido ordinario a jornada completa.
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