martes, 25 de octubre de 2016

Y TU ¿TE EXCLUIRÍAS DE CONVENIO? LA IRRESPONSABILIDAD DE UN MAL CONSEJO


ES NECESARIO TENER MUHO CUIDADO CON LO QUE SE ACONSEJA. NO ES LO MISMO UN SUELDO EN 14 PAGAS QUE UN SUELDO EN CONVENIO COLECTIVO, PORQUE EN EL PRIMER CASO SE LLAMA “SUELDO PACTADO” Y ES CADA CUAL QUIEN NEGOCIA SU IMPORTE Y SUBIDAS, MIENTRA EN EL CONVENIO ES LA REPRESENTACIÓN SINDICAL (LA RESPONSABLE COMO UGT) LA QUE NEGOCIA Y SACA LO QUE SACA, PERO NADIE TIENE QUE PELEARSE INDIVIDUALMENTE POR SUS NÓMINAS  Y CONDICIONES.

El vigente Convenio Colectivo, en el capítulo de RETRIBUCIONES, en el artículo 17.1 dice literalmente: “dentro del vigente Convenio y durante los años 2015 y 2016 se mantendrá el régimen de retribuciones del personal con los mismos conceptos retributivos vigente al 31 de diciembre de 2014, según se establece en la Disposición transitoria”, es decir, a 31/12/2014 devengamos 18,50 pagas consolidadas, por tanto, eso mismo devengamos en 2015 (ya cobradas) y en 2016 (nos queda por cobrar la de diciembre y las de marzo de 2017). 
En dicha Disposición transitoria se reproduce la forma de pago que existía en el anterior Convenio, destacamos el art.7.2 segundo párrafo: “En cualquier caso y durante los años 2015 y 2016, no se percibirá por este concepto un número de cuartos de paga inferior al abonado por cada Empresa en 2014”. Blanco y en botella.
Si acudimos a la letra, figura escrito lo que hemos dicho (podéis descargar el Convenio Colectivo de nuestro blog: www.ugtbscatalunya.blogspot.com o "clica" en este enlace) y, en todo caso, los que han salido del Banco han percibido la totalidad proporcional que les correspondía sobre 18,50 ¿por qué los que continuamos no vamos a percibirla?, es más ¿ha dicho oficialmente la Entidad algo al respecto?
Por desgracia, los que nunca contribuyen en nada positivo, los que albergan tránsfugas, los que critican los acuerdos que firmamos los demás pero sus delegados se acogen a ellos para irse con salidas anticipadas y/o prejubilados, esos, sólo buscan la inestabilidad, viven de provocar el miedo, insultar sin fundamento y sin conocimiento.
Pedir ahora mismo el cambio a 14 pagas, posibilidad que no existe en el Convenio, significa excluirse del mismo y que cualquier circunstancia de condiciones laborales, beneficios sociales, subidas salariales, etc… del Convenio Colectivo, no sea aplicable. Sueldo pactado en 14 pagas lo tienen aquellos profesionales que así lo decidieron en su momento y que están o provienen de destinos muy concretos. A partir del 2017, sin pedirlo, lo tendremos todos en 14 pagas, pero amparados en el Convenio Colectivo. No es lo mismo.
Para aconsejar, lo primero que hay que hacer, es saber de lo que se está hablando, porque una cosa es criticar (que puede ser hasta positivo) y otra cosa es que alguien tome una decisión que le pueda poner en una situación de futuro muy complicada.

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