La justicia europea ha sentenciado que España no puede discriminar en las
indemnizaciones por despido a empleados fijos y temporales. Exige que ambos
reciban una compensación económica de 20 días por año trabajado.
El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) ha sentenciado que España no puede
discriminar en las indemnizaciones por despido a
trabajadores fijos y temporales, de forma que ambas categorías de asalariados
deberán recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado.
La sentencia exige a los tribunales
españoles que reconozcan a ambos tipos de empleados por
igual, mientras que la norma vigente en España hasta ahora
estipula que los trabajadores temporales deben ser indemnizados con entre 8 y
12 días de sueldo por año de servicio, o nada en el caso de que sean interinos.
El mero hecho de que este trabajador haya
prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede
constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho
trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización, sostiene el fallo de la corte europea.
La sentencia, que no admite apelación, da la razón a una
trabajadora del Ministerio de Defensa y concluye que la interpretación jurídica
de las indemnizaciones a los interinos es aplicable también a los temporales.
Por lo que respecta a las condiciones de
trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un
contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente
por razones objetivas, dice el fallo, con fecha del 14 de septiembre.
Los magistrados europeos consideran que la
legislación española se opone a la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración
determinada, que figura en el anexo de una Directiva de 1999 sobre el trabajo
de duración determinada.
Ello es así porque, señalan, deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables.
Ello es así porque, señalan, deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables.
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