viernes, 3 de junio de 2016

El día 30 de junio se acaba el plazo, que el juez dio al banco, para negociar el control horario



Llega el 30 de junio, día en que se cumple el plazo que dio el Juez al banco para negociar un sistema de control horario, ante la demanda que presentó FeS-UGT y que secundaron la mayoría de Sindicatos. ¿Qué propone el Banco?, aún no lo sabemos, pero lo que está claro que el banco no podrá torear al juez de la Audiencia Nacional.


La legislación exige el empresario el registro de las jornadas de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y también de los que están a jornada completa. El no cumplimiento de este control deriva en sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.

La legislación exige el empresario el registro de las jornadas de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y también de los que están a jornada completa. El no cumplimiento de este control deriva en sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
Cualquier empresa debe saber que por ley ha de llevar un registro del horario de sus empleados con contrato a tiempo parcial o a tiempo completo e implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral.
No solamente lo contempla nuestro Convenio Colectivo, sino que la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece una disposición que contempla el registro diario de la jornada de los trabajadores y la obligación del empresario de llevar el cómputo de las horas de sus trabajadores.
El Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social ha endurecido los controles y está incrementando la revisión de aquellos aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadores a tiempo parcial. Con ello, la Inspección de Trabajo pretende evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización.
El empresario debe cumplir por ley dos obligaciones:
  • Realización del cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias y entrega de copia del resumen al trabajador junto a su nómina.
  • Conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
Pero ¿qué ocurriría en caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario? De comprobarse falta alguna en el registro, si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve contemplada en el Art.6.6 de la Ley de Infracciones del Orden Social (LISOS).
Dándose el caso de incumplimiento en materia de jornada y conforme al Art.7 nº5 de esta Ley la imposición de multa sería a partir de los 626 euros con un grado máximo de 6.250 euros.
Llegado este punto resulta fundamental para el empresario el registro de horarios de la jornada por lo que debe disponer de una plantilla para gestionar su control y hacer una posterior entrega al trabajador. Aunque no existe un modelo oficial el documento debe contener la siguiente información:
  • Identidad de la empresa
  • Identificación del trabajador
  • Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo
  • Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo
  • Firma del representante legal de la empresa
  • Recibo del trabajador
Hay prevista una reunión con la empresa la semana que viene para tratar finalmente el tema del control horario impuesto por la Audiencia Nacional.

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