Una sentencia dice que la presión y el estrés
sean reconocidos como riesgos en los trabajadores de banca.
El Tribunal Supremo recoge el desarrollo de la protección de la salud laboral mediante la negociación colectiva, así como sus limitaciones y condiciones.
El Tribunal Supremo recoge el desarrollo de la protección de la salud laboral mediante la negociación colectiva, así como sus limitaciones y condiciones.
El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia
dictada por la Audiencia Nacional contra una entidad bancaria, a la que el
tribunal obliga a realizar una evaluación de riesgos psicosociales que incluya
la presión y el estrés.
Así el Tribunal Supremo ratifica la decisión de
la Audiencia Nacional que condenaba a una entidad bancaria a realizar la
evaluación de riesgos psicosociales y a adoptar las medidas correctivas y
preventivas de los mismo, incluyendo cambios organizativos.
El Supremo, aplicando criterios europeístas desarrollados en la actual
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, recoge el desarrollo de la protección
de la salud laboral mediante la negociación colectiva, así como sus
limitaciones y condiciones.
Según recoge la sentencia, se debe realizar correctamente una identificación de riesgos
psicosociales y, una vez sean identificados, se deberán adoptar las
medidas correctoras y eliminadoras de los mismos, incluidos cambios
organizativos y comerciales y medidas preventivas.
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