La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid hace hincapié en que los clientes no eran inversores expertos
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Banco
Santander a devolver 257.213 euros a un matrimonio de
octogenarios que en 2008 contrataron con Banif participaciones preferentes
de bancos islandeses sin ser informados correctamente de los riesgos de este
producto financiero. Los clientes tenían un perfil minorista y buscaron en
la entidad asesoramiento profesional en materia de inversión para gestionar
sus ahorros de cara a su jubilación.
La sentencia, que resuelve el recurso interpuesto por la entidad ante la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles que daba la razón a los demandantes, hace hincapié en que los clientes no eran inversores expertos, aunque previamente hubiesen adquirido instrumentos de análoga naturaleza a las preferentes islandesas.
El Tribunal destaca que la obligación de la entidad era dar una información imparcial, clara y no engañosa a los afectados que incluyera la empresa de inversión y sus servicios, los instrumentos financieros y las estrategias de inversión propuestas, el centro de ejecución de órdenes y gastos y los costes asociados con la intención de entender los riesgos y el tipo específico del producto a fin de saber si les convenía invertir en él.
Por otra parte, subraya que el banco no proporcionó folleto explicativo a los demandantes y afirma que el que se encontraba alojado en la página web de la entidad no estaba en castellano.
Además, afirma que Banif no evaluó a sus clientes antes de que suscribieran las órdenes de compra a fin de desaconsejarles o no el producto.
La sentencia, que resuelve el recurso interpuesto por la entidad ante la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles que daba la razón a los demandantes, hace hincapié en que los clientes no eran inversores expertos, aunque previamente hubiesen adquirido instrumentos de análoga naturaleza a las preferentes islandesas.
El Tribunal destaca que la obligación de la entidad era dar una información imparcial, clara y no engañosa a los afectados que incluyera la empresa de inversión y sus servicios, los instrumentos financieros y las estrategias de inversión propuestas, el centro de ejecución de órdenes y gastos y los costes asociados con la intención de entender los riesgos y el tipo específico del producto a fin de saber si les convenía invertir en él.
Por otra parte, subraya que el banco no proporcionó folleto explicativo a los demandantes y afirma que el que se encontraba alojado en la página web de la entidad no estaba en castellano.
Además, afirma que Banif no evaluó a sus clientes antes de que suscribieran las órdenes de compra a fin de desaconsejarles o no el producto.
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