Con fecha 9 de febrero de 2016, la Sección Sindical de UGT en Banco Santander, por medio de nuestros abogados, interpusimos demanda
por Conflicto Colectivo por los incumplimientos de Banco Santander en materia
de jornada. Todo en base a cerca de medio centenar de resoluciones de las
Inspecciones de Trabajo de todo el Estado por incumplimientos de entre otros
del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la
jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el
período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen
al trabajador en el recibo correspondiente.), del
artículo 20.5 del Convenio Colectivo (La
Dirección de la Empresa informará trimestralmente y por escrito al Comité de
empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales sobre el número de
horas extraordinarias realizadas...) y del Acuerdo sobre horarios en Banco Santander suscrito el 23 de septiembre del 2009.
Para no ir a juicio, se ha
llegado hoy a avenencia previa, por la que el Banco establecerá un control
horario para los/as trabajadores/as en funciones administrativas y dispone de 4
meses para llegar a un acuerdo con UGT y el resto de sindicatos, para establecer
el control horario para el personal en funciones de técnico o comerciales.
En la presentación del Conflicto Colectivo hemos estado
presentes UGT y CGT, no queriendo saber nada de denuncias el resto de los
sindicatos presentes en la empresa.
En cuanto dispongamos de
más información la publicaremos oportunamente.
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