El Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña (TSJC) ha considerado como accidente
laboral el suicidio de un empleado de la antigua Caja
de Ahorros del Mediterráneo (CAM) que se quitó la vida después de que la
entidad bancaria le abriera un expediente disciplinario por revelación de
secretos.
En su sentencia, la sala social del TSJC
ha desestimado los recursos de Mutua Asepeyo y Banco de Sabadell, al que
actualmente pertenece la CAM, y ha confirmado una
sentencia de primera instancia que elevó las prestaciones de viudedad y
orfandad de la familia del empleado fallecido, como víctima de un accidente laboral.
El trabajador, cuya familia ha sido
representada por el bufete Colectivo Ronda, se suicidó en abril de 2011
arrojándose a la vía del metro en Barcelona, poco después de que la CAM le abriera
un expediente disciplinario.
Según mantiene la sentencia, cuando el empleado bancario acabó con su vida, tras 22 años de antigüedad
en la empresa, no sufría ninguna patología psíquica y el 29 de marzo de 2011, apenas días antes de suicidarse, había sido
felicitado por el director de recursos humanos de la entidad por haber
alcanzado los objetivos fijados para 2010.
El 4 de abril de 2011, la dirección de la
entidad bancaria abrió un expediente disciplinario al fallecido, por facilitar
un informe de solvencia a un cliente bancario, lo que motivó que este entregara
un documento a la dirección en el que reconocía su error y se mostraba
arrepentido.
El expediente abierto por la entidad
bancaria siguió su curso y, la mañana en que acabó
suicidándose, el fallecido acudió a un abogado que le advirtió de que los hechos que se le imputaban tenían la
calificación de muy graves y que podían conllevar su despido.
Tras la entrevista con el abogado, añade
la sentencia, el empleado bancario expresó su preocupación a un compañero de
oficina y al propio director, que ante su estado de angustia hizo gestiones con
el propósito de acelerar la respuesta del expediente disciplinario abierto, lo
que no evitó que el hombre acabara quitándose la vida a las 19.00 de ese mimo
día.
La sentencia cree probado que el fallecido
estaba angustiado por su expediente, especialmente
los días previos a su suicidio, dado que era una
persona "muy responsable, que se preocupaba por
todo e iba más allá de sus estrictas obligaciones profesionales".
El expediente se acabó resolviendo unos
días después de la muerte del empleado, con una
amonestación por escrito por faltas muy graves constitutivas de transgresión de
la buena fe contractual.
Para el tribunal, "no cabe duda"
de que el expediente abierto al empleado de banca le provocó en pocos días "un grave trastorno y un grado de angustia tal ante la plausible situación de pérdida laboral
que se le avecinaba".
La sentencia sostiene que no existen "otros factores personales ajenos a su ámbito laboral" que pudieran haber contribuido a que el trabajador se quitara la vida ni constan "antecedentes psicológicos que permitan dar otra explicación a lo ocurrido".
La sentencia sostiene que no existen "otros factores personales ajenos a su ámbito laboral" que pudieran haber contribuido a que el trabajador se quitara la vida ni constan "antecedentes psicológicos que permitan dar otra explicación a lo ocurrido".
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