jueves, 7 de enero de 2016

La pausa del bocadillo no disfrutada debe ser retribuida

La pausa del bocadillo no disfrutada debe ser retribuida como una compensación adicional, aunque no como si fuese hora extra según la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
En su sentencia el Supremo explica que tiempo de pausa diaria para «bocadillo» es tiempo de trabajo efectivo, y como tal ya es retribuido. Por ello, si no es posible disfrutarlo convencionalmente se compensa con una retribución que ha de ser la prevista en las tablas salariales, por tratarse de exceso de jornada inferior a la legalmente pactada. No sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable, afirma el TS.
La sentencia del Supremo discrepa de la dictada en febrero de 2014 por la Audiencia Nacional y señala que tal exceso no puede ser calificado ni retribuido como hora extraordinaria en sentido estricto, en tanto que ya se halla incluido y retribuido en la jornada anual colectivamente pactada que en el caso de ADIF son entre 1720 y 1728 horas.
Es decir, según el alto tribunal el tiempo de bocadillo no disfrutado comporta un exceso sobre la jornada habitual ordinariamente exigible, que debe ser retribuido no sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad adicional prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable. Sin que tal exceso pueda ser calificado –ni retribuido– como hora «extraordinaria» en sentido estricto, en tanto que ya se halla incluido –y retribuido– en la jornada anual colectivamente pactada.
La sentencia, que se hizo pública el martes, no es recurrible y puede marcar un punto de inflexión en muchas empresas con estas paradas regularizadas por convenio. Aunque no hacer ese descanso no le comportará un gran beneficio económico a quien sigue trabajando.
Es decir, según el alto tribunal, la hora del bocadillo es un periodo de descanso no disfrutado pero que entra dentro del tiempo máximo de trabajo que se ha convenido colectivamente. Por ello le corresponde, además de la retribución ordinaria incorporada al sueldo mensual por tener la pausa la consideración de tiempo efectivo de trabajo, una retribución complementaria, pero que no es jornada extra.

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