El
nuevo sistema de partes médicos en los procesos de enfermedad laboral entró en
vigor ayer martes, seis meses después de que el Boletín Oficial del Estado
(BOE) publicara la orden ministerial que regula el real decreto de
gestión y control de procesos de incapacidad temporal aprobado el 18 de julio
de 2014.
A partir de ahora, los médicos facultativos deberán
detallar en el parte médico de baja la duración estimada del proceso,
dividiéndola entre muy corta, corta, media y larga. Esta previsión de baja
podrá ser actualizada en cualquier momento, en función de cómo evolucione la
salud del trabajador. El médico podrá usar como referencia las tablas de
duración óptimas de las distintas patologías.
Como
norma general, las bajas se expedirán inmediatamente después del
reconocimiento del trabajador, o bien por el facultativo médico del servicio
público de salud, o bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de
un accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierta por ésta. Otra
de las novedades del nuevo sistema es que ya no serán exclusivamente los médicos
de cabecera los que den la baja. Ahora, si un paciente acude a urgencias y es
tratado allí, el médico, una vez concluida la atención, decidirá si procede dar
de baja al paciente y por cuento tiempo.
Cuando
la duración de la enfermedad supere los 365 días, el control del proceso
de incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El alta, en el caso de una baja por enfermedad común, se expedirá siempre por
el médico, bien por el servicio público de salud, bien por el Inspector Médico
del INSS.
A este
respecto, las mutuas podrán formular una solicitud de alta a la Inspección
Médica del Servicio Público de Salud y posteriormente al INSS si la Inspección
no contesta en un plazo de cinco días o si el Servicio Público de Salud deniega
el alta. El INSS deberá contestar en un plazo de cuatro días.
El
trabajador deberá presentar a la empresa la copia de los partes de baja y
los sucesivos partes de confirmación en el plazo de tres días desde la fecha de
su expedición. Asimismo, cuando le entreguen el parte de alta médica deberá
aportar a su centro de trabajo la copia correspondiente en las siguientes 24
horas.
Varios colectivos de profesionales y médicos de familia
han exigido la paralización del nuevo sistema al entender que incrementa la
burocracia. En la bajas medias y larga retrasa la frecuencia con la que el
paciente debe acudir a la consulta (cada 14 días frente a la semana actual),
pero pasan a exigirse informes complementarios más frecuentes que amentarán las
tareas burocráticas del médico rellenando informes.
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