jueves, 6 de agosto de 2015

Accidentes "in itínere/en misión". Criterios de Actuación

Durante el pasado año 2014 ocurrieron en el estado español, según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, más de 480.000 accidentes de trabajo con baja; de estos, 454 fueron mortales, más de 3.000 fueron graves, y más de 413.000 leves. De los 480.000 totales, más de 36.000 se produjeron en desplazamiento en jornada laboral o en misión. Por su parte, más de 65.000 fueron "in itínere", esto es, al ir o volver del trabajo.
Estos datos corresponden a los accidentes notificados por el trabajador a la empresa  y esta a su mutua. No obstante si comparamos los datos anteriores con los facilitados por el Ministerio del Interior sobre accidentes de tráfico acaecidos en horario laboral (entre las 7 y las 20h) comprobamos que hubo 800 personas que fallecieron en accidentes de tráfico ocurridos en horario laboral, que otras 5.393 resultaron heridas graves y 66.770 heridas leves. Esto nos hace pensar que puede haber muchos accidentes "in itínere" o "en misión"que no han sido declarados como tales, posiblemente por desconocimiento del trabajador/a y que han pasado a la Seguridad Social, cuando su gestión económica y sanitaria tendría que ser asumida por las mutuas.
Es por ello que queremos hacer un recordatorio de actuación en cada uno de los casos para que aflore esta infradeclaración y se puedan realizar con más precisión los planes de seguridad vial adecuados para minimizar los efectos de estos accidentes.
En nuestra empresa, este tipo de accidentes son los que más ocurren de toda la siniestralidad laboral que padecemos.

Accidente in itínere

Es el que se sufre al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria (art.115.2d LGSS).
Necesarios 3 elementos:
  1. Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
  2. Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
  3. Que se emplee el itinerario habitual.
Estos desplazamientos pueden efectuarse con: nuestros propios medios de locomoción (andando, coche, bicicleta, moto, ...) o transporte publico (metro, autobús, ferrocarril,,,)

Trámites indispensables

Dependerá de la gravedad del accidente, pero si estamos conscientes,
  • Comunicarlo a la empresa para que ésta lo notifique a la mutua.
  • Si por nuestros medios podemos acudir al centro asistencial de la mutua de accidentes de trabajo que tenemos asignado, haremos constar que hemos avisado a la empresa y que el accidente es "in itínere".
  • Cuando la gravedad del accidente lo exija, el servicio médico de emergencias nos derivará a un centro hospitalario público, tendremos que hacer constar que el accidente se ha producido yendo o volviendo del trabajo, por lo tanto "in itínere".
  • No debemos preocuparnos si por la gravedad del accidente nos dirigen a un centro hospitalario público, ya que si hemos avisado a la empresa del accidente, y al centro hospitalario donde nos atiendan de la naturaleza del accidente, la mutua ya se pondrá en contacto con el hospital para hacerse cargo de los gastos y trasladarnos a un centro hospitalario de la mutua cuando médicamente sea posible para continuar con la recuperación.
  • Los trámites que debamos seguir si tenemos la cobertura de una póliza médica particular, deberán ser paralelos al accidente de trabajo, no obstante la atención médica siempre tendrá que llevarla a cabo la mutua de accidentes de trabajo.
  • Según las circunstancias expuestas en los apartados anteriores, nunca debemos acudir a un centro de atención primaria del servicio público de salud para que nos expidan la baja por accidente ya que debe ser la mutua de accidentes de trabajo quien dará la prestación económica y médica que se precise.
  • Por último recordar a todos/as que si el accidente "in itínere" ocurriera en un trayecto que no es habitual o nos desviamos de nuestro trayecto, estas circunstancias pueden llegar a invalidar el accidente como "in itínere".
Accidente en misión

Se entenderá como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido trasladándose a otro destino, bien sea andando o por medio de cualquier tipo de transporte, para atender la realización de las tareas encomendadas por el empresario (art. 115.2c LGSS).
En nuestro caso, se produciría para situaciones, por ejemplo, en las que nos traslademos desde nuestra oficina de origen a otra, porque así nos lo hayan indicado, porque acudamos a algún cursillo, reunión, visita.

Trámites indispensables

Nuestra forma de actuar será como en el caso de los accidentes "in itínere".
Aún reuniendo los requisitos antes expuestos, es posible que la mutua no reconozca el accidente como "in itínere" o "en misión" , por lo que en estos supuestos, precisaremos ayuda jurídica.

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