La principal novedad de la orden ministerial es la emisión de partes médicos asociados a la duración estimada de cada proceso.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha aprobado una orden
ministerial por la que regula la nueva gestión de los procesos de incapacidad
temporal (bajas laborales) en su primer año de duración, cuya principal novedad
es la emisión de partes médicos asociados a la duración estimada de cada
proceso.
Así, desde julio, los médicos facultativos deberán detallar en el parte
médico de baja la duración estimada del proceso, dividiéndola entre:
- muy corta (inferior a cinco días naturales)
- corta (de cinco a treinta)
- media (de 31 a 61 días)
- larga (más de 61 días).
Esta previsión de baja podrá ser actualizada en cualquier momento, en
función de cómo evolucione la salud del trabajador. Para facilitar la tarea, el
médico podrá usar como referencia las tablas de duración óptimas de las
distintas patologías.
Como norma general, las bajas se expedirán inmediatamente después del
reconocimiento del trabajador, o bien por el facultativo médico del servicio
público de salud, o bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de
un accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierta por esta.
Como novedad, cuando el profesional considere que se trata de un proceso de
duración estimada muy corta, podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo
acto, lo que evita segundas visitas por parte del trabajador o sus familiares
al centro de salud.
En el resto de los casos, en el parte figurará la fecha de la siguiente
revisión médica, que deberá efectuarse la primera vez el séptimo día del parte
de baja para los casos de duración corta y media y al decimocuarto día en bajas
de duración estimada larga.
Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de 365 días, el control
del proceso de incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS).
El alta, en el caso de una baja por enfermedad común, se expedirá siempre
por el médico, bien por el servicio público de salud, bien por el Inspector
Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social. A este respecto, las
mutuas podrán formular una solicitud de alta a la Inspección Médica del
Servicio Público de Salud y posteriormente al INSS, si la Inspección no
contesta en un plazo de cinco días o si el Servicio Público de Salud deniega el
alta. En INSS deberá contestar en un plazo de cuatro días.
Por su parte, el trabajador deberá presentar a la empresa la copia de los
partes de baja, y los sucesivos partes de confirmación, en el plazo de tres
días desde la fecha de su expedición. Asimismo, cuando le entreguen el parte de
alta médica deberá aportar a su centro de trabajo la copia correspondiente en
las siguientes veinticuatro horas.
Mientras, la empresa deberá reflejar en el parte de baja datos sobre la cotización
del trabajador a efectos de determinar la base reguladora de la prestación
económica por incapacidad temporal; la clave del código nacional de ocupación,
de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte; y los datos
genéricos identificativos del proceso de la empresa, definidos a través del
sistema de Remisión Electrónica de Datos. Toda esta información la transmitirá
al INSS junto al parte de baja, de confirmación o de alta presentado por el
empleado.
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