La Justicia ha dejado claro que las empresas deben asumir
los gastos producidos por el desplazamiento de sus trabajadores para asistir a
chequeos médicos a los que hayan sido citados, asunto que la nueva Ley de
Mutuas no analiza. Así lo establece una sentencia del Juzgado de lo Social nº
33 de Barcelona, que declara que el trabajador tiene derecho a ser compensado
por los gastos de desplazamientos que puedan originarse como consecuencia de
las comparecencias exigidas por la mutua para revisión médica y control de un
proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes antes de agotarse el
plazo de duración máximo de 365 días.
La entrada en vigor el 1 de enero de la nueva Ley de
Mutuas ha suscitado dudas respecto a si los gastos por desplazamientos,
causados por citaciones para la realización de reconocimientos médicos, antes
del agotamiento de duración máxima de la situación de incapacidad temporal,
deben ser objeto de compensación económica por la mutua de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ya manifestó en su momento que sí procedía la compensación de los gastos, pero las dudas persistieron, sobre todo a raíz de la tramitación de la nueva Ley de Mutuas, y algunas empresas no aplicaban esta doctrina, situación que el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona aclara.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ya manifestó en su momento que sí procedía la compensación de los gastos, pero las dudas persistieron, sobre todo a raíz de la tramitación de la nueva Ley de Mutuas, y algunas empresas no aplicaban esta doctrina, situación que el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona aclara.
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